del Interior lo elevará a la Cámara con su opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá
sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Artículo 4° — El beneficio que establece la presente ley será igual a la treintava parte de la
remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de
la administración pública nacional (aprobado por el Decreto N° 1428 del 22 de febrero de
1973, o el que lo reemplace), por cada día que duró la medida mencionada en el artículo 2°,
incisos a) y b), respecto a cada beneficiario. A este efecto se considerará remuneración
mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes
jubilatorios, con exclusión de los adicionales particulares (antigüedad, título, etc.), y se tomará
la correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio.
Para el cómputo del lapso aludido en el párrafo anterior, se tomará en cuenta el acto del Poder
Ejecutivo que decretó la medida o el arresto efectivo no dispuesto por orden de autoridad
judicial competente, y el acto que la dejó sin efecto con carácter particular o como
consecuencia del cese del estado de sitio.
[…]
El beneficio correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido
lesiones gravísimas, según la clasificación que hace el Código Penal, será incrementado, por
ese solo hecho, en una suma equivalente a la prevista en el párrafo anterior, reducida en un
treinta por ciento (30 %) 86.
104. El Estado manifestó que mediante la Resolución N°. 2294 emitida por la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior de fecha 15 de julio de 1994, el señor
Preckel recibió la cantidad de $172,956.00 87 (ciento setenta y dos mil novecientos cincuenta y
seis pesos argentinos, misma cantidad equivalente en USD), un beneficio correspondiente al valor
de 2647 días referidos al lapso comprendido entre el 30 de julio de 1976 y el 28 de octubre de
1983 88.
105. En lo que respecta a la señora Perrone, fue indemnizada a través de la Resolución N°. 203
emitida por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior de fecha
25 de julio de 1995, con la cantidad de $144,875.00 89 (ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos
setenta y cinco pesos argentinos, misma cantidad equivalente en USD), cantidad que fue liquidada
“hasta la fecha del decreto que dispuso que cesara a disposición del Poder Ejecutivo nacional
[sic]” 90.
G. Otros actos internos
106. El representante informó que el 24 de enero de 2005 mediante la nota SDH-AJI N°32/05 y
a requerimiento de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería Argentina, la Secretaría
de Derechos Humanos de la Nación concluyó que se habían violado los artículos 1, 2, 8, 21 y 24
86
Ley
de
indemnización
a
expresos
políticos.
Disponible
en
:
http://desaparecidos.org/nuncamas/web/document/nacional/ley24043.htm
87
El 15 de julio de 1994, el tipo de cambio del peso argentino era 0,9990000 dólares estadounidenses, según la
página
oficial
del
Banco
Central
de
la
República
de
Argentina
http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Cotizaciones_por_fecha_2.asp
88
La Ley 24.043 no especificaba los rubros que componían el monto de la indemnización, únicamente se establecía
la fórmula para calcularlo a través del artículo 4°: “el beneficio […] será igual a la treintava parte de la remuneración
mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional […] por
cada día que duró la medida […] respecto a cada beneficiario. A este efecto se considerará remuneración mensual a la
totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, con exclusión de los adicionales
particulares (antigüedad, título, etc.), y se tomará la correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio.
Para el cómputo del lapso […] se tomará en cuenta el acto del Poder Ejecutivo que decretó la medida o el arresto efectivo
no dispuesto por orden de autoridad judicial competente, y el acto que la dejó sin efecto con carácter particular o como
consecuencia del cese del estado de sitio. Los arrestos domiciliarios o libertad vigilada no serán considerados como cese
de la medida […]”.
89
El 25 de julio de 1995, el tipo de cambio del peso argentino era igual a 1,0000000 dólar estadounidense, según
la
página
oficial
del
Banco
Central
de
la
República
de
Argentina
http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Cotizaciones_por_fecha_2.asp
90
Cfr. Comunicación del Estado del 31 de octubre de 1997 (expediente de prueba, f. 118).
22