el aspecto central del debate, es decir de qué forma la situación de detención arbitraria de las
presuntas víctimas no constituía un caso de fuerza mayor. La Comisión notó que en las
motivaciones de las decisiones judiciales y administrativas, estuvo ausente prácticamente de
manera absoluta el contexto de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos que dio
lugar a que las víctimas no pudieran acudir a su centro de trabajo. La Comisión concluyó que, al
haberse violado esta garantía del debido proceso en la decisión de los recursos internos, esto
también implicó una violación del derecho a la protección judicial, establecido en el artículo 25.1
de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
110. Respecto del deber de motivación, el representante indicó que adhería con los argumentos
expuestos por la Comisión. Añadió que el Estado en sus contradictorias decisiones sobre el reclamo
de las víctimas, hizo caso omiso de las graves circunstancias que impidieron que los agentes
estatales desaparecidos y detenidos concurrieran a su lugar de trabajo y no invocó la causa de
fuerza mayor para habilitar y justificar el pago de los salarios y accesorios no percibidos por las
víctimas. En cuanto a la garantía de plazo razonable, adhirió a la posición de la Comisión en su
informe de fondo. Señaló que la duración del proceso no se limitó a los doce años de procesos
internos sino también al proceso ante la Comisión, que fue retrasado por el Estado. Además,
señalaron que la caracterización de los hechos acaecidos y denunciados en el caso como violatorios
de las garantías de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, no pueden sino abarcar e implicar
la vulneración de los demás derechos identificados por su parte en su denuncia inicial y recogidos
por la Comisión en su Informe de Admisibilidad correspondientes al reconocimiento de su
personalidad jurídica (art. 3), a la propiedad privada en sentido amplio (art. 21), y a la igualdad
ante la ley (art. 24) así como a su correlativo derecho a la justa retribución que les correspondía
y que le fue ilegítimamente desconocida (art. XIV de la Declaración Americana). En sus alegatos
finales, señalaron que el contexto de graves violaciones de derechos humanos mencionado arriba
es fundamental para entender la primicia de fuerza mayor al origen del reclamo laboral de las
presuntas víctimas.
111. El Estado argumentó en su escrito de contestación que no cabe duda que los supuestos
daños que aquí se discuten ya han sido reparados por aplicación de la Ley 24.043 vía una medida
de reparación administrativa. Subrayó la actitud confusa del representante de las presuntas
víctimas quien sostiene que no alega, en el presente caso, las violaciones de derechos humanos
provocadas por la detención arbitraria, tortura y exilio en el caso del señor Preckel y a su vez
insiste en señalar “la relación de causalidad entre: a) la detención ilegítima, b) el no cumplimiento
de sus deberes en el marco de la relación de empleo, y c) el no pago de salarios”. Añadió que las
presuntas víctimas se beneficiaron de la ley y no explicaron porque la reparación otorgada
mediante la ley no fue suficiente. En sus alegatos finales, los agentes del Estado señalaron que la
oscilación permanente entre estas perspectivas contradictorias fue la razón primordial que impulsó
a los peticionarios a agotar una serie de recursos que no eran los adecuados en el ámbito interno,
en el marco de su búsqueda de reparaciones. El Estado reiteró que el recurso adecuado para dicho
reclamo era la acción de daños y perjuicios.
112. El Estado sostuvo, en cuanto a la garantía del plazo razonable, que no existía en la época
de tramitación de los reclamos, ningún texto normativo que establecería un plazo razonable.
Además, que para poder examinar la complejidad del caso se debe tomar en cuenta que no existía
ningún tipo de precedente ni normativa expresa en cuanto a la materia que era pretendida y que
los procesos iniciados ocurrieron en un momento de transición a un régimen de democracia plena
que iniciaba sus primeros pasos. Además observó que las actuaciones por parte de los funcionarios
públicos se efectuaron sin dilaciones indebidas.
Finalmente, argumentó que las mismas
violaciones que la Comisión imputa al Estado le resultarían directamente aplicables a su actuación,
ya que la Comisión recibió las peticiones iniciales de las presuntas víctimas hace más de 20 años.
Sobre el deber de motivación, el Estado alegó que el argumento de la Comisión carece de
fundamentación, ya que solo discrepa con la fundamentación dada por los jueces nacionales.
Precisó que si bien las jurisdicciones nacionales tomaron en cuenta el contexto de graves
violaciones de derechos humanos se limitaron a señalar que esa cuestión se encontraba fuera del
alcance del proceso en los términos en que había sido planteado por los demandantes.
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