procedió al “depósito del monto resultante de la tasación oficial” en la cuenta judicial
abierta “a nombre del juicio y a la orden del juzgado”, ante la falta de voluntad de las
sociedades anónimas expropiadas de aceptar el pago. No obstante, no ha sido
aportada información que permita valorar si se está haciendo efectiva la expropiación
de dichas tierras, ni su titulación a favor de la comunidad indígena. Aunado a lo
anterior, el Estado señaló que las sociedades anónimas expropiadas presentaron una
nueva demanda “por Fijación Judicial de Precio”, que sigue pendiente de decisión. El
Presidente destaca, además, que el Estado no hizo referencia alguna a medidas
específicas dirigidas a la preservación de las tierras mientras se procede a su entrega
física y formal. Tampoco se desprende del informe estatal, tal como lo hacen notar los
representantes, cuáles serían los pasos pendientes para la efectiva ejecución y
titulación de las tierras a favor de la comunidad23. Asimismo, los representantes
hicieron notar que el Estado no se refirió a una supuesta amenaza de muerte realizada
por el administrador de la estancia expropiada al líder de la Comunidad Carlos Mareco
Aponte.
9.
En lo que respecta al caso Xákmok Kásek, en la Resolución de junio de 2015 la
Corte requirió al Estado: (i) presentar información actualizada y detallada sobre las
medidas específicas que está implementando para la adquisición y entrega de las
10.700 hectáreas de territorio tradicional correspondientes a la comunidad24, (ii)
remitir información que permita acreditar que se encuentra velando por que la
totalidad del territorio reclamado por la comunidad no se vea menoscabado 25, y (iii)
remitir información actualizada y detallada sobre las medidas específicas que está
implementando para otorgar el título de propiedad sobre las tierras ubicadas en “25
de Febrero” a favor de la comunidad indígena26.
10.
El Presidente observa que el Estado nuevamente hizo referencia al trámite de
adquisición de las 7.700 hectáreas tituladas a favor de una compañía, e indicó que
actualmente “se están realizando las gestiones pertinentes ante el Ministerio de
Hacienda a fin de obtener la aprobación de Plan de Caja, el cual consiste en la
transferencia de recursos para pago”. No obstante lo anterior, persiste la falta de
información del Estado sobre las medidas dirigidas a la adquisición y entrega de las
3.000 hectáreas faltantes del total de las 10.700 hectáreas del territorio tradicional de
la comunidad indígena27. Igualmente, el Presidente observa que el Estado no hizo
referencia a las medidas dirigidas a velar porque la totalidad del territorio reclamado
por la comunidad no se vea menoscabado. Por otra parte, el Presidente observa que
23
En el mismo orden de ideas, la Comisión manifestó que quedaba “a la espera de información sobre
las medidas adoptadas para superar todos los obstáculos procesales y judiciales, e implementar a la
brevedad posible la Ley [de expropiación]”.
24
La Corte observó que el Estado sólo aportó alguna información sobre la negociación con una
empresa para la adquisición de 7.700 hectáreas de las 10.700 que le corresponden a la comunidad indígena.
Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
24 junio de 2015, Considerandos 35 y 36.
25
La Corte hizo notar que existen sólo medidas de protección sobre la fracción de 7.700 hectáreas de
las 10.700 que conforman las tierras tradicionales de la comunidad. La Corte también requirió al Estado que
brinde una explicación con relación a los señalamientos de los representantes respecto a la alegada
destrucción del cementerio de la comunidad. Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa,
Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerandos 37 y 38.
26
La Corte constató que el Estado no ha brindado información de la cual se desprenda que han sido
tituladas dichas tierras a favor de la Comunidad Xákmok Kásek. Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas
Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, Considerando 40.
27
Sobre ello, la Comisión indicó que quedaba a la espera de “información detallada y actualizada
sobre las acciones adoptadas a efectos de cumplir con este extremo”.
6