12
2.
Que de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 21, 25, 29 y
33 de la presente Resolución, se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes
obligaciones:
a)
investigar, identificar y, en su caso, sancionar a los autores materiales e
intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle,
Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones
graves de Sydney Shaw Díaz (punto resolutivo primero de la Sentencia);
b)
remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que
mantienen la impunidad en el caso, otorgar las garantías de seguridad
suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de
justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas al
alcance del Estado para diligenciar el proceso (punto resolutivo segundo de la
Sentencia);
c)
adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer
investigativa (punto resolutivo tercero de la Sentencia), y
la
capacidad
b)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto
resolutivo cuarto de la Sentencia).
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento
total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 15 de septiembre de 2009, un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte
que se encuentran pendientes de cumplimiento, así como la información indicada en
los párrafos considerativos 21 y 25 supra.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.