-17una pena proporcional en función de la gravedad de los hechos, por la autoridad competente
y con el debido fundamento, permite verificar que no sea arbitraria y controlar así que no se
erija en una forma de impunidad de facto42. Por tanto, esta Presidencia encuentra que existe
una evidente e infundada desproporción entre la suspensión o sustitución de la sanción penal
impuesta que propone el proyecto de ley y los bienes jurídicos afectados en los casos de
graves violaciones a derechos humanos. Asimismo, en contradicción con lo dispuesto en el
artículo 11 del proyecto de ley, relativo a “beneficios penales”, el artículo 12 establece que
dicha suspensión o sustitución en las penas privativas de libertad se realizaría de oficio por
el juez de la causa, sin que éste último pueda realizar ningún tipo de valoración sobre otros
aspectos tales como: la colaboración o conducta del condenado respecto al esclarecimiento
de la verdad de los hechos y con la justicia; la no obstaculización del proceso penal, el
reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación, entre otros,
que ameritarían una ponderación de la pena impuesta respecto del bien jurídico lesionado 43.
34.
Finalmente, en cuanto al argumento de los representantes respecto a que el proyecto
de ley afectaría la garantía del juez natural en la investigación penal en curso por los hechos
de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños (supra Considerando 13.a.iv. y 13.c), esta
Presidencia considera que no necesariamente la atribución de competencia a determinados
tribunales para el conocimiento de las graves violaciones a derechos humanos cometidas
durante el conflicto armado interno, tal como lo propone el proyecto de ley, podría afectar
el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, siempre y cuando se tomen en cuenta los
avances en las fases del proceso penal y acervo probatorio recabado ante otros juzgados o
tribunales, tal como en el presente caso44.
35.
Con base en los anteriores argumentos, esta Presidencia considera, prima facie, que
dicho proyecto de ley contiene disposiciones que, de ser aprobadas, no garantizarían un
adecuado derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y
lugares aledaños y podría afectar otros casos de graves violaciones a derechos humanos
ocurridas en el conflicto armado interno salvadoreño. De ser aprobada en los términos en
los que se encuentra planteado actualmente el proyecto, podría ser una ley incompatible con
los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y, por tanto, con el artículo 2 de dicho
tratado. La Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que “[l]a promulgación de
una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la
Convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad internacional
del Estado”45.
36.
En igual sentido, varios organismos internacionales se han pronunciado sobre las
potenciales consecuencias de la aprobación del proyecto de ley en cuestión. Por ejemplo, la
Comisión Interamericana en su comunicado de 21 de mayo del presente año, manifestó que
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota, párr. 153.
En similar sentido ver: Cfr. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia, supra nota, Considerando 57.
44
Durante la diligencia de supervisión de cumplimiento realizada en agosto de 2018 la delegación de la Corte
recibió información actualizada sobre el estado del proceso penal por los hechos de las Masacres de El Mozote, por
parte del juez a cargo (supra Visto 3). Adicionalmente, los representantes de las víctimas han informado
detalladamente sobre el trámite que ha seguido el proceso penal desde su reapertura en 2016, el cual se encuentra
actualmente en “etapa de instrucción”. También han reconocido los avances en el mismo en cuanto a la recepción
de declaraciones y peritajes, así como por haber sido declarado, en 2018, por el juez a cargo, como “crimen de lesa
humanidad, siendo […] la primera vez que un tribunal salvadoreño reconoce […] este carácter [en] un proceso
judicial”. Por su parte, el Estado ha indicado que “fueron intimados 17 militares” en la “audiencia de intimación”
citada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, así como que dicho Juzgado “ha ordenado
diferentes pesquisas relativas a la identificación de posibles responsables de los hechos, recolección de información,
de estrategias, misiones, documentos relativos a la carrera militar, instrumentos legales vigentes en la época, entre
otros”.
45
Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2001.
Serie C No. 83, párr. 18, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal,
Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota, Considerando 37.
42
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