-18“El Salvador debe abstenerse de aprobar iniciativas de esta naturaleza” que “violan los
derechos de las víctimas e impiden la justicia por graves violaciones de derechos humanos”,
y reiteró su llamado a que dicho Estado “fortale[zca] sus esfuerzos para seguir avanzando
en la investigación de graves crímenes, en la identificación de responsables[,] en la aplicación
de las sanciones pertinentes [y …] en sus esfuerzos en la lucha contra la impunidad” 46.
También la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advirtió
que dicho proyecto de ley “contiene una serie de disposiciones que podrían traducirse en una
amnistía de facto”47, e “inst[ó a la Asamblea Legislativa a garantizar los derechos de las
víctimas y abstenerse de restablecer amnistías para los responsables de graves violaciones
a los derechos humanos”48. El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia,
la reparación y las garantías de no repetición de las Naciones Unidas también expresó sus
preocupaciones sobre dicho proyecto de ley e, incluso, las compartió con autoridades
estatales, incluida la Asamblea Legislativa, durante una visita oficial que realizó a El Salvador
entre el 24 de abril y el 3 de mayo de este año, instándola a “no aprobar” dicho proyecto49.
37.
Considerando lo expuesto, esta Presidencia observa que contrastan los esfuerzos
estatales efectuados en años recientes para avanzar en la investigación y juzgamiento penal
de graves violaciones ocurridas en el conflicto armado interno, tales como la sentencia de la
Sala de lo Constitucional de julio de 2016 y los avances que se han dado respecto a la
investigación penal de los hechos del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, con el
contenido de dicho proyecto de ley, que podría resultar en un retroceso en la búsqueda de
verdad y acceso a la justicia para las víctimas de graves violaciones a derechos humanos.
38.
A lo anterior se suma, la alegada falta de participación de las víctimas en el proceso
de elaboración del referido proyecto de ley, así como la falta de consideración de la propuesta
de “Ley especial de reparación integral y acceso a la justicia para víctimas de graves
violaciones a derechos humanos en el contexto del conflicto armando” que habría presentado
la “Mesa contra Impunidad” a la Asamblea Legislativa (supra Considerando 12.i), máxime,
al considerar que la propia Sala de lo Constitucional dispuso, en su resolución de seguimiento
de 13 de julio de 2018 (supra Considerando 12.b), que “[e]n [la] elaboración [de una nueva
ley de reconciliación nacional y de asistencia a víctimas] deberá tenerse en cuenta la consulta
con las víctimas del conflicto armado, las asociaciones que las representan y otros sectores
de la sociedad que se muestren interesados en contribuir a los fines de su elaboración” 50.
39.
Asimismo, esta Presidencia constata el requisito de urgencia, pues a pesar de que el
plazo otorgado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea
Legislativa para adoptar determinada normativa vencería hasta el 13 de julio de 2019, el
trámite legislativo para la aprobación del proyecto de ley ha ido avanzando muy rápidamente
en las últimas dos semanas, pues el objetivo sería aprobar dicho proyecto de ley con la
composición actual del Congreso, cuyo mandato culmina el 31 de mayo de 2019, para lo
Cfr. Comunicado de Prensa No. 123/19 “CIDH observa con preocupación la tramitación del proyecto de Ley
de Reconciliación Nacional en El Salvador que contiene disposiciones contrarias a los derechos humanos”, 22 de
mayo de 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/123.asp.
47
Al respecto, detalló que “[t]ales disposiciones benefician de forma indebida tanto a los responsables
materiales, como a los autores intelectuales y a los altos mandos que durante el conflicto armado ordenaron medias
para prevenir o reprimir crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”. Cfr. Comunicado de Prensa “Bachelet
insta a la Asamblea Legislativa a garantizar los derechos de las víctimas y abstenerse de restablecer amnistías para
los responsables de graves violaciones a los derechos humanos”, de 22 de mayo de 2019.
48
Cfr. Comunicado de Prensa “Bachelet insta a la Asamblea Legislativa a garantizar los derechos de las víctimas
y abstenerse de restablecer amnistías para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos”, supra
nota.
49
Cfr. Comunicado de Prensa “El Salvador: La Asamblea Legislativa no debe aprobar un proyecto de ley de
"amnistía de facto" para las violaciones de derechos humanos, dicen expertos de la ONU”, 16 de mayo de 2019.
50
Cfr. Resolución 44-2013(3) de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador
de 13 de julio de 2018, punto resolutivo primero. Disponible en: http://ow.ly/d/7MZW (citada en la nota al pie 68
del escrito de los representantes de febrero de 2019).
46