48 del mismo Código, consistente en “[p]roferir actos administrativos, por fuera del
cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones constitucionales o legales referentes
a la protección [...] del medio ambiente” 60.
50.
En consecuencia, el señor Petro fue sancionado con la pena de destitución como Alcalde
de Bogotá e inhabilidad general para ocupar cualquier cargo público por el término de 15
años 61.
B.3. Recursos de recusación y reposición
51.
El señor Petro presentó escritos de recusación contra el Procurador General, la
Viceprocuradora General, los integrantes de la Sala Disciplinaria y “cualquier otro funcionario
de la Procuraduría que pudiera conocer la actuación” 62. El 2 de enero de 2014, la
Viceprocuradora General rechazó la recusación y lo mismo hicieron los miembros de la Sala
Disciplinaria mediante auto de la misma fecha. Cinco días después, el Procurador General
también rechazó la recusación, ordenando a la Sala Disciplinaria continuar “el respectivo
trámite del proceso disciplinario”. Concomitantemente a las solicitudes de recusación, el señor
Petro interpuso un recurso de reposición contra la decisión de 9 de diciembre de 2013. En el
marco de este recurso, el señor Petro solicitó, mediante escrito de 31 de diciembre de 2013,
la práctica de una serie de pruebas sobre sanciones similares impuestas por la Procuraduría
General, así como peritajes sobre los posibles riesgos a la salud humana que pudieron haberse
producido por exposición a la basura.
52.
Mediante resolución de 13 de enero de 2014, la Sala Disciplinaria denegó la práctica
de las pruebas solicitadas, confirmando la resolución de 9 de diciembre de 2013. En las
motivaciones sobre las diligencias probatorias, la Sala Disciplinaria argumentó que estas
“debieron ser solicitadas en el momento procesal oportuno y no después de haberse proferido
el fallo de única instancia” y señaló, además, que “no advierte la necesidad de que se
practiquen de oficio las pruebas pedidas […], en la medida en que ellas están relacionadas con
situaciones y hechos que han sido ampliamente analizados […], sobre los cuales existen
sobrados elementos de juicio y suficiente ilustración” 63. Como consecuencia de lo anterior, la
sanción de destitución e inhabilidad quedó en firme.
B.4. Acciones de tutela, sustitución del señor Petro como Alcalde de Bogotá
y adopción de medidas cautelares por parte de la Comisión
53.
Contra la sanción de la Sala Disciplinaria, tanto el señor Petro como otras personas
interpusieron simultáneamente múltiples acciones de tutela ante distintas autoridades
jurisdiccionales. Algunos de estos recursos fueron admitidos y otros rechazados.
B.4.1. Acciones ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y destitución
del señor Petro mediante decreto presidencial
60
Auto de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 20 de junio de 2013 (expediente de
prueba, folios del 3231 al 3489).
61
Cfr. Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 9 de diciembre de 2013
(expediente de prueba, folios del 484 al 486).
62
Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 13 de enero 2014 (expediente
de prueba, folios del 488 al 835).
63
Resolución de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación de 13 de enero 2014 (expediente
de prueba, folios del 488 al 835).
19