54.
El 13 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda
-Subsección A acogió la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JGP, actuando a título
personal y como agente oficioso del señor Petro, y ordenó la suspensión provisional de las
resoluciones de la Sala Disciplinaria de 9 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014 64. A su
vez, el 17 de enero del mismo año, la Subsección C de la Sección Segunda del referido tribunal
rechazó por “improcedente” otra acción de tutela interpuesta por el señor Petro contra las
decisiones de la Sala Disciplinaria. El 5 de marzo de 2014, la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia expedida el 17 de enero de 2014
por la Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, “en razón de que el afectado
dispone de otro medio de defensa judicial” 65.
55.
El 18 de marzo de 2014, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado revocó la sentencia emitida el 13 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, consecuentemente rechazando la acción de tutela y levantando la suspensión
provisional de los fallos de la Sala Disciplinaria 66. De esta forma, el 20 de marzo de 2014,
mediante el Decreto 570, el Presidente de la República dispuso la destitución del señor Petro 67.
El 11 de junio de 2015, la Corte Constitucional confirmó la sentencia de la Sala Plena del
Consejo de Estado de 5 de marzo de 2014 68.
B.4.2. Acciones ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá
56.
El 23 de enero de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá decidió las acciones intentadas por 368 personas y concedió “el amparo
del derecho a elegir y participar en el control político” a 173 de los demandantes y rechazó la
tutela de derechos respecto de los 195 restantes. Esta decisión también ordenó la suspensión
transitoria de los efectos del fallo proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General.
La sentencia fue impugnada y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, mediante sentencia de 6 de marzo de 2014, revocó la decisión anterior y en su
lugar denegó la protección solicitada por los accionantes 69. El 30 de abril de 2014, la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá rechazó otra
acción de tutela contra el fallo disciplinario de la por falta de legitimación activa. Esta decisión
64
Cfr. Resolución de Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda -Subsección A de 13 de enero
de 2014 (expediente de prueba, folios del 3738 al 3758).
65
Resolución de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 5 de marzo de 2014
(expediente de prueba, folios del 3759 al 3814).
66
Cfr. Decreto Presidencial No. 570 de 20 de marzo de 2014, “por el cual se da cumplimiento a una decisión
de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó destituir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
y se hace un encargo”. Diario Oficial No. 49.098 de 20 de marzo de 2014.
El Decreto 570 de 2014 señalaba lo siguiente: “Artículo 1°. Destitución. Destitúyase en el ejercicio del cargo
de Alcalde Mayor de Bogotá D.C, al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, identificado con la cédula de ciudadanía
número 208079, con el fin de dar cumplimiento al fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, con número
de radicación IUS 2012447489, IUC D 2013-661-576188, confirmado mediante fallo del 13 de enero de 2014, de
conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto”. Decreto Presidencial No. 570 de 20 de marzo
de 2014, “por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la
Nación que ordenó destituir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y se hace un encargo”. Diario Oficial No. 49.098 de 20
de marzo de 2014.
67
68
Cfr. Sentencia No. SU355-15 de la Corte Constitucional de Colombia de 11 de junio de 2015.
Cfr. Decreto Presidencial No. 570 de 20 de marzo de 2014, “por el cual se da cumplimiento a una decisión
de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que ordenó destituir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
y se hace un encargo”. Diario Oficial No. 49.098 de 20 de marzo de 2014.
69
20