de Justicia revocó la sentencia de 21 de abril de 2014 por falta de legitimación activa 76. El 18
de diciembre de 2014, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional
confirmó la sentencia de 6 de junio de 2014 y otras decisiones 77 que habían declarado
improcedentes distintas acciones de tutela por parte de ciudadanos para el cumplimiento de
las medidas cautelares, al considerar que “no existe una legitimación en la causa activa, en la
medida en que el objeto y sujeto de protección de la resolución de medidas cautelares
adoptada por la [Comisión] el pasado 18 de marzo de 2014, es específicamente el ejercicio
de los derechos políticos del Alcalde Mayor de Bogotá, el señor Gustavo Francisco Petro
Urrego, y en ese orden, los ciudadanos que actúan como actores [...] no están legitimados
para hacerlo” 78.
B.5. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
61.
El 31 de marzo de 2014, el señor Petro interpuso ante el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las
resoluciones emitidas el 9 diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014 por la Sala Disciplinaria,
y solicitó medidas cautelares de urgencia con el objeto de ser reincorporado a su cargo y de
que fueran reestablecidos sus derechos políticos. Ese mismo día, dicho tribunal remitió la
demanda a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado por razones de
competencia. El 10 de abril de 2014, la referida Sala admitió la demanda y, el 13 de mayo de
2014, emitió una resolución en la que decretó la suspensión provisional “de los efectos
jurídicos” de las decisiones de 9 de diciembre 2013 y 13 de enero de 2014, y ofició a la División
de Registro y Control de la Procuraduría General para que tomara “nota de la suspensión de
la sanción de inhabilidad que recae sobre el señor [Petro]” 79. La Procuraduría General
interpuso recurso de súplica contra la referida resolución, el cual fue rechazado por la Sala
Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (en adelante también “el
Consejo de Estado”) mediante auto de 17 de marzo de 2015, que confirmó la decisión de 13
de mayo de 2014 80.
62.
El 15 de noviembre de 2017, el Consejo de Estado acogió la demanda y declaró la
nulidad de las decisiones de la Sala Disciplinaria de 9 de diciembre de 2013 y 13 de enero de
2014, subsecuentemente ordenando a la Procuraduría General el pago al señor Petro de “los
salarios y prestaciones dejados de percibir por el accionante durante el tiempo que estuvo
efectivamente separado del servicio”. El Consejo de Estado sostuvo que las resoluciones
impugnadas estaban viciadas de nulidad debido a la “(i) falta de competencia del ente que
impuso la sanción, garantía mínima del derecho al debido proceso del señor [Petro] y (ii)
violación al principio de tipicidad de la falta disciplinaria que guarda relación estricta con el
76
Cfr. Sentencia No. T-976/14 de la Corte Constitucional de Colombia de 18 de diciembre de 2014.
Dentro de las decisiones confirmadas, se encuentran la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de 30 de abril de 2014, y tres decisiones emitidas por la Subsección A
de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 9 y 11 de abril de 2014, respectivamente, que
también habían rechazado acciones de tutela.
77
78
Cfr. Sentencia No. T-976/14 de la Corte Constitucional de Colombia de 18 de diciembre de 2014.
Resolución de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 13 de mayo de 2014
(expediente de prueba, folios del 4959 al 4988).
79
80
Cfr. Resolución de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 15 de noviembre
de 2017 (expediente de prueba, folios del 4990 al 5085).
22