artículo 34 del Código Disciplinario Único. El 27 de junio de 2016, el Procurador General sancionó al señor Petro “en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, por la falta grave a título de dolo, con DOCE MESES DE SUPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo término” 86. 66. Esta decisión fue impugnada por la defensa del señor Petro. En virtud de dicha impugnación, la Procuraduría General declaró la nulidad de lo actuado a partir del pliego de cargos, con lo cual el fallo disciplinario quedó sin efectos. El plazo para revaluar los cargos prescribió, por lo que, mediante auto de 16 de septiembre de 2019, la Procuraduría General dispuso el archivo del proceso 87 . D. Multa de la Superintendencia de Industria y Comercio 67. El 4 de abril de 2013, mediante Resolución No. 14902, la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC (en adelante también “Delegatura de la SIC”) abrió una investigación y formuló pliego de cargos con base en las denuncias por parte de operadoras privadas del sector de aseo sobre la presunta comisión de prácticas restrictivas de la libre competencia, a fin de determinar si la UAESP, la EAAB y Aguas de Bogotá “actuaron en contravención a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992” 88. Además de dichas entidades, la investigación involucró al señor Petro y a varios funcionarios de la UAESP, a título personal. 68. A través de la Resolución No. 43307 de 26 de julio de 2013, la Delegatura de la SIC incorporó al proceso a la empresa LIME como tercera interesada. El 27 de diciembre de 2013, mediante Resolución No. 6083, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo aceptó “el impedimento” manifestado por el Superintendente de Industria y Comercio para conocer de todos los asuntos vinculados a la investigación. El 16 de enero de 2014, mediante el Decreto 056, se designó al Superintendente de Sociedades, el señor LVC, como Superintendente de Industria y Comercio Ad-hoc “para conocer y decidir cualquier asunto relacionado con la investigación” 89. El 7 de febrero de 2014, el señor Petro presentó una solicitud de nulidad, que amplió mediante comunicación del día 14 del mismo mes y año. 69. En su informe de investigación, la Delegatura de la SIC recomendó “sancionar a la UAESP, la [EAAB] y Aguas de Bogotá, por considerar que sus conductas constituyeron una violación del artículo 1 de la Ley 155 de 1959”, así como que fuera archivado el caso en lo concerniente al cargo por la violación del artículo 47, numeral 10, del Decreto 2153 de 1992. Asimismo, en el informe la Delegatura de la SIC alegó que los investigados “diseñaron e implementaron un esquema de prestación del servicio de aseo en Bogotá, en virtud del cual una empresa distrital [...] asumiría el 100% de la prestación del servicio de aseo en la ciudad [...], impidiendo que cualquier otro prestador del servicio ingresara o se mantuviera en el mercando sin la autorización de la UAESP”. La Delegatura de la SIC argumentó que se impusieron “condiciones injustificadas” para que los operadores privados que antes habían 86 al 921). Resolución del Procurador General de la Nación de 27 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios del 837 87 Gráficas sobre los procesos fiscales y disciplinarios adelantados contra el señor Petro (expediente de prueba, folios del 7807 al 7812). 88 Resolución No. 53788 de la Superintendencia de Industria y Comercio de 3 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, folios del 974 al 1078). 89 Resolución No. 53788 de la Superintendencia de Industria y Comercio de 3 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, folios del 974 al 1078). 24

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