1.
El 3 de mayo de 2019, el señor Petro interpuso ante el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la multa
impuesta por la SIC, cuyo fondo se encuentra pendiente de ser resuelto 91
E. Proceso ante la Contraloría por la modificación de las tarifas del servicio de
transporte
72.
El 23 de julio de 2012, el señor Petro expidió el Decreto 356 en su condición de Alcalde
de Bogotá. Mediante este decreto, se fijó en $1.700,00 pesos colombianos “la tarifa máxima
del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del componente troncal” del Sistema
Integrado de Transporte Público y en $1.400,00 pesos colombianos la tarifa correspondiente
al “componente zonal”; adicionalmente, se establecieron descuentos, inter alia, para las
personas mayores con una edad superior a los 62 años 92.
73.
El 27 de agosto de 2012, el Contralor de Bogotá, D.C. (en adelante “el Contralor”)
ordenó abrir una indagación preliminar contra el señor Petro debido a “la reducción de tarifas
de transporte público en el Sistema Transmilenio, dispuesta a través del Decreto 356” 93,
ascendente a $64.063.000.000.00 pesos colombianos. El 26 de diciembre de 2012, se expidió
auto de apertura al proceso de responsabilidad fiscal. El 22 de julio de 2013, se agregó al
proceso “la reducción de los ingresos en el Sistema Integrado de Transporte Público” desde el
1 de diciembre de 2012 hasta el 28 de abril de 2013, ascendente a $46.743.160.150.00 pesos
colombianos. El 25 de febrero de 2014, se agregó la reducción por el mismo concepto, pero
respecto al período del 29 de abril al 30 de octubre de 2013, estimada en $76.732.822.520.00
pesos colombianos.
74.
El 27 de junio de 2016, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva
de la Contraloría (en adelante también “Dirección de Responsabilidad Fiscal”) emitió el Fallo
No. 1, en el que “resolvió fallar con responsabilidad fiscal” 94 contra el señor Petro, otras
personas y algunas compañías aseguradoras, en calidad de garantes solidarios de la suma de
$217.204.847.989 pesos colombianos 95, con base en el “detrimento patrimonial” causado por
la “rebaja generalizada de tarifas del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del
Sistema Transmilenio y del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público” 96.
75.
El 15 y 18 de julio de 2016, el señor Petro y otros investigados solicitaron la nulidad
del referido fallo, la cual fue rechazada por la Dirección de Responsabilidad Fiscal el 25 de julio
Gráficas sobre los procesos fiscales y disciplinarios adelantados contra el señor Petro (expediente de prueba,
folios del 7807 al 7812).
91
92
Cfr. Decreto No. 356 de 23 de julio de 2012, “por el cual se establece la tarifa del servicio de transporte
urbano masivo de pasajeros del Sistema TransMilenio y del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte
Público “SITP” en el Distrito Capital”.
93
Fallo No. 1 de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá D.C.
de 27 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios del 5601 al 5956).
94
Resolución No. 4501 de la Contraloría de Bogotá D.C. de 29 de noviembre de 2016 (expediente de prueba,
folios del 923 al 972).
Cfr. Fallo No. 1 de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá
D.C. de 27 de junio de 2016 (expediente de prueba, folios del 5601 al 5956).
95
96
Resolución No. 4501 de la Contraloría de Bogotá D.C. de 29 de noviembre de 2016 (expediente de prueba,
folios del 923 al 972).
26