de 2016 97. Transcurridos dos días, el 27 de julio, el señor Petro presentó otra solicitud de
nulidad que también fue rechazada, mediante auto de 3 de agosto de 2016. Con motivo de
unos recursos de reposición, el 27 de octubre de 2016, la Dirección de Responsabilidad Fiscal
confirmó el Fallo No. 1 98. El 31 de octubre de 2016, se dio traslado al Contralor de varios
recursos de apelación. El 29 de noviembre de 2016, el Contralor expidió la Resolución No.
4501 mediante la cual rechazó los recursos de apelación y confirmó el Auto No. 1 99 . En la
Resolución No. 4501, el Contralor señaló lo siguiente:
“[...] El proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta en contra del doctor Petro
Urrego y otros, no se llevó a cabo por el simple hecho de expedir un decreto, (….)
sino por las consecuencias que conllevó la realización del conjunto de actividades
económicas y jurídicas, entre otras, que causaron un detrimento durante su gestión.
En efecto [...] la decisión tomada a través del Decreto 356 del 23 de julio de 2012,
suscrita por Gustavo Petro Urrego, en calidad de Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. [...]
sí implicó un detrimento patrimonial al Distrito Capital, por la rebaja generalizada de
tarifas del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema
Transmilenio y del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público
[...], sin ajustarse al marco de sostenibilidad financiera del sistema [...].
(...)[E]stá plenamente demostrado que justamente la disminución generalizada de
tarifas produjo un detrimento patrimonial en cuantía de $217.204.847.989 por la
transferencia de recursos del Distrito Capital [...] para cubrir el diferencial tarifario
ocasionado con la rebaja general de las referidas tarifas” 100.
76.
El 31 de marzo de 2017, el señor Petro interpuso un medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho contra la Contraloría 101. En el marco de este recurso, el señor
Petro solicitó la suspensión provisional de las decisiones de la Dirección de Responsabilidad
Fiscal de 27 de junio y 27 de octubre de 2016 y de la resolución del Contralor de 29 de
noviembre de 2016. Esta solicitud fue negada mediante auto de 21 de julio de 2017. Dicho
auto fue recurrido por el señor Petro y, el 3 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca lo revocó y declaró la suspensión provisional de las indicadas decisiones.
Esta sentencia fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 19 de noviembre de
2018. Sin embargo, mediante sentencia de 31 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca otorgó nuevamente las medidas cautelares a favor del señor Petro 102, por
lo que los efectos del fallo de responsabilidad fiscal se encuentran actualmente suspendidos y
el fondo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho está pendiente de ser
resuelto.
97
Auto de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá D.C. de 25
de julio de 2016 (expediente de prueba, folios del 5957 al 6010).
98
Cfr. Auto de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá D.C.
de 27 de octubre de 2016 (expediente de prueba, folios del 6011 al 6123).
99
Cfr. Resolución No. 4501 de la Contraloría de Bogotá D.C. de 29 de noviembre de 2016 (expediente de
prueba, folios del 923 al 972).
100
Resolución No. 4501 de la Contraloría de Bogotá D.C. de 29 de noviembre de 2016 (expediente de prueba,
folios del 923 al 972).
Cfr. Resolución del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B de 3 de
noviembre de 2017 (expediente de prueba, folios del 6349 al 6427).
101
102
Cfr. Resolución del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B de 31 de enero
de 2019.
27