derechos esenciales para la consolidación de un régimen democrático. En el caso, los
representantes alegaron que el proceso disciplinario que regula el Código Disciplinario Único,
y por lo tanto la sanción impuesta al señor Petro por parte de la Procuraduría, atentó contra
sus derechos políticos al ser impuesta por una autoridad administrativa, y que su conducta no
alcanzar a tener la condición de una infracción penal.
84.
Concatenado con lo anterior, los representantes alegaron que el Estado es responsable
por la violación al 23 de la Convención en relación con el artículo 2 del mismo instrumento,
en razón de la existencia de un régimen legal violatorio de la Convención Americana y una
interpretación judicial contraria al régimen convencional. En concreto, expresaron que el
Código Disciplinario Único, la Ley 610 de 2000 por la cual se reglamentan los procesos de
responsabilidad fiscal, el Código Penal en lo relacionado con la protección de los mecanismos
de participación democrática (Ley 1864), y la interpretación de las facultades disciplinarias
realizada por la Corte Constitucional, son contrarios a la Convención Americana y al deber de
realizar un control de convencionalidad, de conformidad con las interpretaciones de la Corte
Interamericana. Asimismo, los representantes manifestaron que las sanciones que fueron
impuestas al señor Petro perseguían un fin discriminatorio en razón de su ideología política,
pues estas acciones estaban dirigidas a restringir su participación en las elecciones
presidenciales de 2018. Además, concluyeron que las acciones discriminatorias seguidas en
contra del señor Petro constituyeron un acto de desviación de poder, carecen de los elementos
de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y que estos actos discriminatorios continúan
ejerciéndose.
85.
En relación con las garantías judiciales y la protección judicial, los representantes
argumentaron que las violaciones relacionadas con los derechos políticos del señor Petro se
enmarcan en las siguientes circunstancias: a) la ausencia de la garantía de imparcialidad y el
principio de presunción de inocencia, pues el régimen constitucional permite que los procesos
se adelanten en el marco de una única instancia, siendo el Procurador quien investiga, emite
la sanción y ante quien se impone un solo recurso; b) se vulneró el derecho a la defensa frente
a la ausencia de oportunidad probatoria, pues el señor Petro no tuvo oportunidad de demostrar
la motivación discriminatoria del proceso; c) se vulneró el derecho a un recurso adecuado y
efectivo, porque el recurso de reposición no satisface los requisitos del artículo 25 ni los
parámetros de la jurisprudencia , y d) se vulneró la garantía del plazo razonable ya que a la
fecha del Informe de Fondo no se habría resuelto la demanda de nulidad y restablecimiento
del derecho, la cual se habría presentado el 31 de marzo de 2014.
86.
En consecuencia, alegaron que el Estado es responsable por la violación a los artículos
23.1, 23.2, 8.1, 8.2 y 25, en relación con los artículos 24, 1.1 y 2 de la Convención, en
perjuicio del señor Petro.
87.
El Estado alegó que no existe a nivel internacional un estándar que señale que el único
mecanismo legítimo de restricción de derechos políticos como consecuencia del ejercicio del
poder sancionatorio del Estado sea el procedimiento penal, pues una interpretación
sistemática, teleológica y evolutiva del artículo 23.2 de la Convención admite la restricción
legítima de derechos políticos por autoridades distintas a jueces penales siempre que se
respeten las garantías inherentes al debido proceso. Por otro lado, el Estado alegó que la
limitación del ejercicio del control de la función pública promueve la penalización de conductas
que no necesariamente constituyen delitos, y obstaculiza el control de la función pública, la
transparencia y el combate a la corrupción. Expresó que estos deberes han sido formulados
en una convención de carácter universal y una regional en el marco de las cuales se exige a
los Estados adoptar normatividad e implementar mecanismos adecuados y efectivos para
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