103. El referido carácter complementario de la jurisdicción internacional significa que el
sistema de protección instaurado por la Convención Americana no sustituye a las jurisdicciones
nacionales, sino que las complementa 132. De tal manera, el Estado es el principal garante de
los derechos humanos de la personas, por lo que, si se produce un acto violatorio de dichos
derechos, es él quien debe de resolver el asunto a nivel interno y, de ser el caso, reparar,
antes de tener que responder ante instancias internacionales 133. En este sentido, la
jurisprudencia reciente ha reconocido que todas las autoridades de un Estado Parte en la
Convención, tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que
la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones
internacionales del Estado en materia de derechos humanos 134.
104. De lo anterior se desprende que en el sistema interamericano existe un control
dinámico y complementario de las obligaciones convencionales de los Estados de respetar y
garantizar los derechos humanos, conjuntamente entre las autoridades internas
(primariamente obligadas) y las instancias internacionales (en forma complementaria), de
modo que los criterios de decisión, y los mecanismos de protección, tanto los nacionales como
los internacionales, puedan ser conformados y adecuados entre sí 135. Así, la jurisprudencia de
la Corte muestra casos en que, en forma concordante con las obligaciones internacionales, los
órganos, instancias o tribunales internos han adoptado medidas adecuadas para remediar la
situación que dio origen al caso 136; ya han resuelto la violación alegada 137; han dispuesto
reparaciones razonables 138, o han ejercido un adecuado control de convencionalidad 139. En
este sentido, la Corte ha señalado que la responsabilidad estatal bajo la Convención solo puede
ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de
reconocer, en su caso, una violación de un derecho, y de reparar por sus propios medios los
daños ocasionados 140.
105. En el presente caso, el Tribunal constata que la decisión del Consejo de Estado de 15
de noviembre de 2017 concluyó que los actos administrativos sancionatorios de 9 de diciembre
Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 137, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, supra,
párr. 58.
132
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 66, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 58.
133
Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016.
Serie C No. 330., párr. 93, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 58.
134
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 143, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala,
supra, párr. 59.
135
Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú, supra, párrs. 139 a 141, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373., párr. 80.
136
Véase, por ejemplo, Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párrs. 97 a 115, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El
Salvador, supra, párr. 80.
137
Véase, por ejemplo, Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párrs. 334 a 336, y Caso Colindres
Schonenberg Vs. El Salvador, supra, párr. 80.
138
Véase, por ejemplo, Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.
Serie C No. 221, párr. 239, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 100.
139
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 143, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs.
Guatemala, supra, párr. 59.
140
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