de 2013 y 13 de enero de 2014, proferidos por la Procuraduría, estuvieron viciados de nulidad por la falta de competencia del ente que impuso la sanción, garantía mínima del derecho al debido proceso, y por la violación al principio de tipicidad de la falta disciplinaria que guarda relación estricta con el principio de legalidad de la sanción. En consecuencia, el Consejo de Estado decidió “[d]eclarar la nulidad” de las decisiones de 9 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014, mediante las cuales se impuso la sanción de destitución e inhabilitación general por el término de 15 años al señor Petro, y ordenó a la Procuraduría que “pague los salarios y prestaciones dejados de percibir por el accionante durante el tiempo que estuvo separado del servicio” 141. Asimismo, ordenó que se procediera a la “desanotación de las sanciones impuestas” y exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a implementar las reformas pertinentes en la materia. En palabras del Consejo de Estado: “PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos: 1.Decisión de única instancia proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 9 de diciembre del 2013, mediante la cual se impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 15 años al señor Gustavo Francisco Petro Urrego. 2. Decisión del 13 de enero del 2014, proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que resolvió no reponer y en consecuencia confirmar el fallo de única instancia del 9 de diciembre del 2013. SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que pague los salarios y prestaciones dejados de percibir por el accionante durante el tiempo que estuvo efectivamente separado del servicio, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. [...] TERCERO. OFICIAR a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación para que [...] proceda a efectuar la correspondiente desanotación de las sanciones impuestas. [...] SEXTO: EXHORTAR al Gobierno Nacional, al Congreso de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que en un plazo, no superior a dos (2) años, contado a partir de la notificación de esta providencia, implemente las reformas a que haya lugar, dirigidas a poner en plena vigencia los preceptos normativos contenidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el orden interno, con fundamento en las consideraciones emitidas y la ratio decidendi de esta sentencia. Para los efectos de este numeral, comuníquese esta decisión al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la República y al señor Procurador General de la Nación.” 106. El Consejo de Estado expresó que la anterior conclusión obedecía a dos razones: la “primera, porque al no ser sancionado el señor Petro por una conducta que constituyera un acto de corrupción, la Procuraduría General de la Nación contravino una disposición de rango superior (artículo 23.2 convencional) que obliga, por vía del principio pacta sunt servanda, a su ineludible observancia por parte de los Estados miembros de la Convención [...]”, y la “segunda, porque el artículo 23.2 convencional supone la preservación del principio 141 Cfr. Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 15 de noviembre de 2017 (expediente de prueba, folios del 4990 al 5085). 39

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