teniendo en cuenta las interpretaciones de la Corte Interamericana 147. Solo en caso contrario
pueden ser considerados por ésta, en cuyo supuesto ejercerá un control complementario de
convencionalidad. En ese sentido, un adecuado control de convencionalidad a nivel interno
fortalece la complementariedad del Sistema Interamericano y la eficacia de la Convención
Americana al garantizar que las autoridades nacionales actúen como garantes de los derechos
humanos de fuente internacional 148.
108. En ese sentido, la Corte considera que la decisión del Consejo de Estado constituyó un
adecuado y oportuno control de convencionalidad de las sanciones de destitución e
inhabilitación impuestas en contra del señor Petro por parte de la Procuraduría, en tanto cesó
y reparó las violaciones a los derechos políticos que ocurrieron en perjuicio del señor Petro
como resultado de dichas sanciones. El Consejo de Estado tomó debida consideración de los
estándares desarrollados por este Tribunal en relación con los límites a las restricciones
permitidas por el artículo 23.2 de la Convención, para así garantizar adecuadamente los
derechos políticos del señor Petro al: a) declarar la nulidad de dicha sanción; b) ordenar el
pago de los salarios dejados de percibir por el tiempo separado de su cargo; c) ordenar la
desanotación de las sanciones impuestas; y d) exhortar al gobierno a realizar las reformas
dirigidas a lograr la compatibilidad de las facultades del Procurador con el artículo 23 de la
Convención Americana. Asimismo, la sentencia del Consejo de Estado reconoció que en el
caso concreto no sólo fueron afectados los derechos políticos del señor Petro, sino que la
sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la Procuraduría vulneraba el principio
democrático y los derechos políticos de sus electores, lo cual resultaba contrario al artículo
23.2 convencional. Pese a ello, en coincidencia con lo manifestado en el párrafo 100 (supra
párr. 100), si bien es encomiable la decisión del Consejo de Estado, la Corte advierte que, por
la naturaleza del derecho afectado, no fue subsanada totalmente la violación, pues el derecho
al ejercicio de un cargo de elección popular fue interrumpido durante más de un mes por la
sanción impuesta por la Procuraduría.
109. Sentado lo anterior, el Tribunal procederá a analizar aquellos hechos que no fueron
cubiertos por la sentencia del Consejo de Estado de 15 de noviembre de 2017, pero que,
habiendo sido alegados por la Comisión o los representantes ante esta Corte, pudieron
constituir violaciones a la Convención Americana en perjuicio del señor Petro. En ese sentido,
el Tribunal advierte que el Consejo de Estado exhortó a diversas instancias del gobierno para
realizar aquellas reformas legislativas dirigidas a “poner en plena vigencia los preceptos
normativos contenidos en el artículo 23 de la Convención Americana” en relación con las
facultades del Procurador. De esta forma, si bien cesaron las violaciones a los derechos
147
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 143, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs.
Guatemala, supra, párr. 58.
148
Véase, por ejemplo, la sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador de 17 de septiembre de 2014, en la
cual se señaló lo siguiente: “En virtud de la irradiación constitucional que experimenta el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, dentro del cual no solo existe un reconocimiento expreso de la supremacía constitucional, sino también
de la jerarquía de los instrumentos internacionales de derechos humanos, el control de convencionalidad se constituye
en un mecanismo básico para la garantía de los derechos, en tanto permite que los órganos jurisdiccionales no se
limiten a un análisis de sus disposiciones internas, sino que además recurran a los instrumentos internacionales y la
interpretación efectuada de estos, a fin de dotar de contenido integral a los derechos, por ende a la dignidad humana,
de lo que se deriva un control integral sobre el respeto a los derechos constitucionales/humanos.” Cfr. Corte
Constitucional de Ecuador, Sentencia No. 003-14-SIN-CC, 17 de septiembre de 2014, pág. 20. Véase también, Corte
Constitucional de Ecuador, Sentencia No. 113-14-SEP-CC, 30 de julio de 2014; Corte Constitucional de Ecuador,
Sentencia No. 146-14-SEP-CC, Caso No. 1773-11-EP, 1 de octubre de 2014;Suprema Corte de Justicia de la Nación
(México), Jurisprudencia 1ª./J 4/2016, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 1, publicada el 19 de
febrero de 2016; y Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina), “Mazzeo, Julio Lilio s/recurso de casación e
inconstitucionalidad”, sentencia del 13 de julio de 2007, Fallos 330.3248.
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