la cual fue embargado su salario y aquellos ocasionados en perjuicio del señor Petro Urrego y de sus familiares en razón de las violaciones de sus derechos humanos, incluyendo afectaciones al buen nombre, a la honra y a su tranquilidad. En virtud de lo anterior, solicitaron que la Corte fije una compensación económica por concepto de daño inmaterial en la suma de USD $40.000 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El Estado alegó que al no haber una violación de la Convención Americana es improcedente cualquier condena a la indemnización de daños. Asimismo, señaló que los argumentos de los representantes respecto a las supuestas afectaciones morales sufridas por el señor Petro y su familia son infundadas. 162. En el presente caso, y en vista de las violaciones declaradas a los derechos políticos y las garantías judiciales del señor Petro, la Corte decide otorgarle, en equidad, la cantidad de USD $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por el daño inmaterial sufrido. E. Costas y gastos 163. Los representantes solicitaron el pago de las costas y gastos incurridos por a) la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA) y b) el Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’ (CCAJAR). Como anexos a su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes presentaron comprobantes de pago por los siguientes montos: a) USD $14.889,82 (catorce mil ochocientos ochenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos por CCAJAR, y c) USD $3.858 (tres mil ochocientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos por MINGA. Posteriormente, en sus alegatos finales los representantes presentaron comprobantes de pago referentes a su participación en la audiencia pública del caso por los siguientes montos: d) USD $2.944,62 (dos mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de dos abogadas y abogado de CCAJAR; e) USD $900 (novecientos dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de un abogado de MINGA, y f) USD $388.91 (trecientos ochenta y ocho dólares con noventa y un centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos de transporte y hospedaje del señor Petro Urrego. 164. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 204, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 205. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 274. 204 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 274. 205 59

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