165. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y los
comprobantes de gastos presentados, la Corte dispone fijar el pago de: a) un monto total de
USD $17.834,44 (diecisiete mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro
centavos de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos a favor de la
Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA); b) un monto total de USD $5.146,91
(cinco mil ciento cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
costas y gastos a favor del Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’ (CCAJAR). El monto
fijado en favor del CCAJAR incluye aquellos gastos de transporte y hospedaje del señor Petro
por su participación en la audiencia pública. Dichas cantidades deberán ser entregadas
directamente a dichas organizaciones. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la
presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a la víctima o sus
representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal 206.
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
166. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente
a la persona indicada en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo
en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos.
167. En caso de que el beneficiario haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la
cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
168. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
169. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares de los Estados Unidos
de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
170. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
inmateriales, y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas y
organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
171. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Colombia.
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 275.
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