7.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 150 de la presente
Sentencia.
8.
El Estado adecuará, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los
parámetros establecidos en la presente Sentencia, en los términos de lo dispuesto en el
párrafo 154 de la presente Sentencia.
9.
El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 162 de la presente Sentencia por
concepto de indemnización de daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, en los
términos del párrafo 165 y de los párrafos 166 a 171 de la presente Sentencia.
10.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 150 de la presente Sentencia.
11.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni dieron a conocer sus votos
individuales parcialmente disidentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 8 de julio de 2020.
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