11 su “compromiso por avanzar incondicionalmente en las acciones necesarias para el pleno acceso al goce de los derechos […] en su condición de víctima[s] de tan graves violaciones a los derechos humanos a [los] que fue[ron] sometid[os] [Gregoria Herminia Contreras], sus hermanos y sus familiares”. Estos compromisos incluyen la búsqueda de sus hermanos, la restitución de su verdadera identidad y la adopción de todas las medidas que la Corte estime pertinentes. En consecuencia, el Estado reiteró que “la controversia en el presente caso se ha desvanecido […] en la medida en que h[a] efectuado un amplio reconocimiento de responsabilidad en relación a los hechos planteados en la demanda y en el escrito de observaciones, argumentos y pruebas de los peticionarios”. Las anteriores declaraciones fueron reiteradas por el Estado en su escrito de alegatos finales. No obstante, el Estado resaltó la relevancia de la sentencia que dicte la Corte, pues “será una herramienta de suma importancia para avanzar […] y fortalecer […] espacios de coordinación […] con la Asociación Pro-Búsqueda y con las víctimas”. 23. La Comisión expresó su satisfacción por el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y sostuvo que, con las aclaraciones presentadas, el reconocimiento incluye los hechos, el contexto en que ocurrieron y todas las violaciones de derechos humanos alegadas en la demanda de la Comisión. Además, manifestó que “es la primera vez que frente a los gravísimos hechos que […] sucedieron durante la guerra de El Salvador se presenta con […] claridad un Estado […] que reconoce los graves hechos de violencia y graves violaciones de derechos humanos”. En su escrito de observaciones finales valoró el pedido de perdón efectuado por el Estado salvadoreño a Gregoria Herminia Contreras. Consideró que, tanto el reconocimiento de responsabilidad como el pedido de perdón estatales, tienen un valor simbólico e histórico relevante, pues la magnitud de la desaparición de niños y niñas durante el conflicto armado fue invisibilizada por el Estado salvadoreño durante largos años en los cuales se negó la existencia de esta práctica sistemática. 24. Los representantes, a su turno, reconocieron la buena voluntad del Estado al realizar el reconocimiento de responsabilidad y consideraron que las aclaraciones introducidas por el Estado “son una muestra de buena fe”. Asimismo, indicaron que es fundamental que la Corte acoja el reconocimiento de responsabilidad del Estado salvadoreño, en la medida en que éste ha estado dirigido al reconocimiento de los derechos de las víctimas y su dignidad, por lo que lo consideraron consistente con los fines del sistema interamericano. Manifestaron que han reconocido este cambio de posición desde la entrada del gobierno del Presidente Mauricio Funes, no obstante, señalaron que no ven cómo en la práctica este cambio de posición puede materializarse.   25. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento12, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar porque los 12 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: Artículo 62. Reconocimiento Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Artículo 64. Prosecución del examen del caso La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes.

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