17 ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos. 3. Admisión de las declaraciones de las víctimas y de los dictámenes periciales 38. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos por las presuntas víctimas y peritos en audiencia pública y mediante declaraciones juradas, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 9) y al objeto del presente caso, los cuales serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias27. 39. En el transcurso de la audiencia pública (supra párr. 11), el perito Ricardo Alberto Iglesias Herrera presentó su dictamen pericial por escrito. Copia de dicho documento fue entregada a las partes al finalizar la misma. De otra parte, el 8 de junio de 2011 los representantes remitieron por escrito una ampliación del peritaje de la perito María Sol Yáñez de la Cruz, la cual fue solicitada por la Corte durante la referida audiencia. Al respecto, las partes tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones sobre dichos documentos. Por considerarlos útiles para la resolución del presente caso, el Tribunal también los incorpora y serán valorados en lo pertinente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. VI CONTEXTO 40. La Corte establecerá seguidamente el contexto en que se enmarcaron los hechos del presente caso, basándose principalmente en el Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador28. A. El conflicto armado 41. Aproximadamente desde 1980 hasta 1991 El Salvador se vio sumido en un conflicto armado interno29, durante el cual se estima que más de 75.000 personas resultaron víctimas entre la población salvadoreña30. 42. El año 1980 marcó el comienzo de “varios ataques sin discriminación contra la población civil no combatiente y ejecuciones sumarias colectivas que afecta[ba]n particularmente a la población rural”. La violencia en las zonas rurales, en los primeros años 27 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 42, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 34. 28 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993 (expediente de prueba, tomo III, anexo 3 a la demanda, folios 1889 a 2101). 29 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 48.1. 30 Cfr. Naciones Unidas. Acuerdos de El Salvador: en el camino de la paz, 1992 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 6 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2623).

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