29 soldados, quienes decidieron llevarse a José Rubén y dejar abandonados en la zona a otros dos niños90. 76. Posteriormente, David Antonio Rivera Velásquez comunicó a los padres de José Rubén lo sucedido91. Las Fuerzas Armadas abandonaron el cerro y los sitios aledaños el 19 de mayo de 1983 e inmediatamente el padre de José Rubén, entre otros, inició la búsqueda de los niños. El 21 de mayo de 1983 los otros niños fueron encontrados vagando solos por el monte92. 77. Además, obtuvieron referencias de que José Rubén fue visto mientras era llevado por efectivos militares sobre el caballo. Un familiar del niño que se encontraba de alta en la Quinta Brigada de Infantería, con sede en la ciudad de San Vicente, recibió información referente a que José Rubén fue visto en el cuartel de dicha Brigada luego del operativo, junto a otros niños93. Asimismo, diferentes testimonios brindados en el marco del proceso interno indicarían que vieron a las Fuerzas Armadas llevarse a José Rubén Rivera Rivera94. 78. La señora Margarita de Dolores Rivera de Rivera realizó varias gestiones, con su esposo, el señor Agustín Antonio Rivera Gálvez, para encontrar a su hijo95. En noviembre de 1996 denunció la desaparición ante el Juzgado Segundo de lo Penal de San Vicente (infra párr. 138). Asimismo, se puso en contacto con la Asociación Pro-Búsqueda96. El 10 de noviembre de 2000 la señora de Margarita de Dolores Rivera de Rivera interpuso una demanda de habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema (infra párr. 159). 90 Cfr. Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, supra nota 70, (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folios 2213 a 2214); Declaración del ofendido rendida por Margarita de Dolores Rivera de Rivera el 15 de noviembre de 1996 ante el Juzgado Segundo de lo Penal de San Vicente (expediente de prueba, tomo III, anexo 43 a la demanda, folios 2408 a 2409); Declaración testimonial de José Vidal Rivera Rivas ante el Juzgado Segundo de lo Penal de San Vicente de 29 de noviembre de 1996 (expediente de prueba, tomo III, anexo 43 a la demanda, folio 2412); Declaración jurada de David Antonio Rivera Velásquez rendida ante notario público el 5 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 29 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 4129 a 4135), y Declaración testimonial de David Antonio Rivera Velásquez ante el Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente (expediente de prueba, tomo X, anexo 5 a la contestación a la demanda, folios 7153 a 7154). 91 Cfr. Declaración de Margarita de Dolores Rivera de Rivera, supra nota 83, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 7466); Declaración de Agustín Antonio Rivera Gálvez, supra nota 86, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 7475); Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, supra nota 70, (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folio 2214), y Declaración del ofendido rendida por Margarita de Dolores Rivera de Rivera, supra nota 90. 92 Cfr. Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, supra nota 70, (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folio 2214). 93 Cfr. Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, supra nota 70, (expediente de prueba, tomo III, anexo 15 a la demanda, folio 2214). 94 Cfr. Declaración del ofendido rendida por Margarita de Dolores Rivera de Rivera, supra nota 90; Declaración testimonial de José Vidal Rivera Rivas, supra nota 90; Declaración testimonial de Carlota Romero ante el Segundo Juzgado de lo Penal de San Vicente de 27 de noviembre de 1996 (expediente de prueba, tomo III, anexo 41 a la demanda, folio 2396), y Declaración jurada de Carlota Moreno rendida ante notario público el 29 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, tomo III, anexo 42 a la demanda, folio 2400). 95 Cfr. Declaración de Margarita de Dolores Rivera de Rivera, supra nota 83, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 7467), y Declaración de Agustín Antonio Rivera Gálvez, supra nota 86, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 7476). 96 Cfr. Declaración de Margarita de Dolores Rivera de Rivera, supra nota 83, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 7467), y Declaración de Agustín Antonio Rivera Gálvez, supra nota 86, (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 7476).

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