36 Así relató: “a pesar de mis cuatro años […] el militar que me lleva, él abusaba de mí, o sea, a mí me ponía falda y él siempre me tocaba entonces yo siempre le tenía mucho miedo y vivía con ese miedo siempre, entonces pasaba el tiempo yo crecía y yo tenía que andar vendiendo para poder comer porque si no me decían que si no trabajaba no podía comer, entonces me ponían a vender verduras y todo eso y yo andaba en las calles y a veces pasaba todo el día aguantando hambre pero al llegar, si yo llegaba con el producto me pegaban, […] entonces yo vivía con ese miedo siempre asustada por lo que me podía pasar, qué me iban a hacer, yo siempre trataba de evadirme, de salir, de no estar ahí […]. Llegó el tiempo, seguía creciendo y él siempre me pegaba si yo no iba, porque yo no iba porque le tenía miedo, porque yo decía me va a seguir tocando, porque yo le decía yo le voy a decir a mi mamá -porque yo le decía mamá a la mamá de él-, entonces él me decía si tú le dices yo te voy a matar porque yo todavía tengo armas y él siempre me amenazaba con eso, […] y siempre vivía así, nunca tuve paz, o sea nunca me vieron como hija siempre me vieron como guerrillera siempre fui humillada y maltratada, siempre decían que yo era una guerrillera, siempre aguanté desprecios, humillación, nunca tuve tranquilidad”130. 99. Asimismo, la perita María Sol Yáñez describió que “Gregoria tiene un dolor muy profundo por el abandono, por no haber podido tener el amor y las caricias y el afecto. Cuando un niño es pequeño lo que tiene que dedicarse es a jugar y a fantasear, Gregoria tuvo que dedicarse a sobrevivir y, además, la maltrataron y […] la violaron”131. Además, calificó esos años de la vida de Gregoria Herminia de “maltrato general”132 y de “contexto deshumanizante […] cotidiano”133, durante el cual se le acusaba “de ser guerrillera”134. 100. La Corte considera que la separación de los niños y niñas de sus familias en las circunstancias del presente caso ha causado afectaciones específicas en su integridad personal, de especial gravedad, las cuales pueden tener un impacto duradero. En el caso de Gregoria Herminia Contreras, el militar Molina le había asegurado que a sus padres los habían matado en el contexto del conflicto armado en El Salvador (supra párr. 69), lo cual le generó intenso sufrimiento psicológico. Asimismo, el Tribunal constata que Gregoria Herminia Contreras fue sometida a varias formas de violencia física, psicológica y sexual, incluyendo maltratos físicos, explotación laboral, humillaciones y amenazas por parte de su agresor, quien también la violó con un cuchillo135, en circunstancias en que se hallaba en una situación de indefensión y desvalimiento absoluto136, así como sujeta a la custodia, autoridad y completo control del poder del militar Molina. Además, el Tribunal resalta que la 130 Declaración de Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011. 131 Peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011. 132 Peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011. 133 Ampliación del peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz de 8 de junio de 2011 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 7575/10). 134 Ampliación del peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz, supra nota 133, y Declaración de Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011. 135 Cfr. Declaración de Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011. 136 Al respecto, vale recalcar que Gregoria Herminia Contreras declaró: “yo no tenía a nadie en ese momento yo deseaba tener a mis verdaderos padres porque yo estoy segura que si yo los hubiera tenido a ellos nada de esto me hubiera pasado, yo sufrí mucho porque nadie me apoyaba”. Declaración de Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011.

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