37
violación sexual constituye una experiencia sumamente traumática que puede tener severas
consecuencias y causa gran daño físico y psicológico137.
101. Al respecto, ha sido señalado que “[l]a violencia contra los niños se presenta bajo
diversas formas y depende de una amplia gama de factores, desde las características
personales de la víctima y el agresor hasta sus entornos culturales y físicos”138 e incluye
“toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual”139. Asimismo, ha sido reconocido por diversos órganos
internacionales que durante los conflictos armados las mujeres y niñas enfrentan situaciones
específicas de afectación a sus derechos humanos, como lo son los actos de violencia sexual,
la cual en muchas ocasiones es utilizada como “un medio simbólico para humillar a la parte
contraria”140. Además, “la violencia sexual afecta principalmente a los que han alcanzado la
pubertad o la adolescencia”, siendo las niñas las más expuestas a sufrir este tipo de
violencia141. La violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se
cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión
física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso
contacto físico alguno142.
102. El Tribunal constata que el conjunto de malos tratos sufridos por Gregoria Herminia,
su edad, las circunstancias de su desaparición y la imposibilidad de recurrir a su propia
familia para protegerse, la colocaron en un estado de alta vulnerabilidad que agravó el
sufrimiento padecido. La Corte resalta que Gregoria Herminia Contreras padeció los referidos
actos de violencia durante casi 10 años, es decir, desde la edad de 4 hasta los 14 años143.
En razón de todo lo expuesto, el Tribunal considera que el conjunto de malos tratos, abusos
137
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311;
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar,
2010. Serie C No. 215, párr. 124.
Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar,
agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 114, y Caso Fernández
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de
138
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 407, citando a Naciones Unidas, 61º período
de sesiones, Tema 62 del programa provisional. Promoción y protección de los derechos de los niños. Informe del
experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas, Paulo Sérgio
Pinheiro, presentado con arreglo a la resolución 60/231 de la Asamblea General. A/61/299, 29 de agosto de 2006,
párr. 25.
139
Naciones Unidas, 61º período de sesiones, Tema 62 del programa provisional. Promoción y protección de
los derechos de los niños. Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las
Naciones Unidas, Paulo Sérgio Pinheiro, supra nota 138, párr. 8.
140
Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11º período de sesiones.
Recomendación general 19 “La violencia contra la mujer”. Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1at84 (1994), párr. 16; Naciones
Unidas, Comisión de Derechos Humanos, 57° período de sesiones de 2001, Informe de la Sra. Radica
Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias,
presentado de conformidad con la resolución 2000/45 de la Comisión de Derechos Humanos, “La violencia contra la
mujer perpetrada y/o condonada por el Estado en tiempos de conflicto armado (1997- 2000)”, E/CN.4/2001/73,
párr. 44.
141
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”), supra nota 138, párr. 407, citando a Naciones Unidas,
Sexagésimo primer período de sesiones, Tema 62 del programa provisional. Promoción y protección de los derechos
de los niños. Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones
Unidas, Paulo Sérgio Pinheiro, supra nota 138, párr. 30.
142
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 137, párr. 306; Caso Rosendo Cantú y otra, supra
nota 137, párr. 109, y Caso Fernández Ortega y otros, supra nota 137, párr. 119.
143
Cfr. Declaración de Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada el 17 de mayo de 2011. Las partes coinciden en que Gregoria Herminia Contreras se fue de esa
casa a la edad de 14 años.
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