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su nombre de origen”176, no es posible aplicar una presunción para establecer la violación
del derecho al nombre y a la identidad en todos los casos. En este supuesto la sola
comprobación de la práctica de desapariciones no basta, pues se requiere prueba sobre las
violaciones alegadas.
G. El derecho a la integridad personal de los familiares
119. Tanto la Comisión como los representantes alegaron la violación del derecho a la
integridad personal de los familiares de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez,
Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén
Rivera por el sufrimiento ocasionado por las desapariciones y la incertidumbre sobre el
destino o paradero de los mismos.
120. La Corte ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas177. En el presente caso,
el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación al derecho a la
integridad personal de los familiares directos, de los hermanos de las víctimas incluidos
aquellos quienes no habían nacido al momento de los hechos, así como de otra familiar. La
Corte observa que, con posterioridad a los hechos, nacieron Julia Gregoria Recinos
Contreras178; Rubén de Jesús, Sara Margarita y Santos Antonio, todos de apellido López
Contreras179; José Daniel180, Miltón, Irma Cecilia y Cándida Marisol, todos de apellido Rivera
Rivera181.
121. Aunado al reconocimiento estatal, la Corte observa que de las declaraciones y el
peritaje recibidos (supra párrs. 30 y 31) se desprende que los familiares de las víctimas
vieron en una medida u otra su integridad personal afectada por una o varias de las
situaciones siguientes: (a) sufrieron afectaciones psíquicas y físicas; (b) una alteración
176
Peritaje rendido por Ana Georgina Ramos de Villalta, supra nota 35, (expediente de prueba, tomo XI,
affidávits, folio 7535).
177
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, Punto
Resolutivo Cuarto; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 133, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia),
supra nota 97, párr. 235.
178
Cfr. Certificado de nacimiento de Julia Gregoria Recinos Contreras emitido por el Registro del Estado
Familiar de la Alcaldía Municipal de Tecoluca (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 45 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 5034).
179
Cfr. Certificado de nacimiento de Rubén de Jesús López Contreras emitido por el Registro del Estado
Familiar de la Alcaldía Municipal de Tecoluca (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 45 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 5039); Certificado de nacimiento de Sara Margarita López Contreras emitido por el
Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tecoluca (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 45 al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5040 y 5041), y Certificado de nacimiento de Santos Antonio
López Contreras emitido por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tecoluca (expediente de
prueba, tomo VIII, anexo 45 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5042).
180
Según la Comisión y los representantes para el 17 de mayo de 1983 la señora Margarita de Dolores Rivera
de Rivera tenía 8 meses de embarazo de José Daniel. Este hecho fue reconocido por el Estado. Sin embargo, según
su certificado de nacimiento, José Daniel nació el 7 de mayo y el registro fue realizado el 12 de mayo de 1983. Cfr.
Certificado de nacimiento de José Daniel Rivera Rivera emitido por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de Ciudad Arce (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 43 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folio 5019).
181
Cfr. Certificado de nacimiento de Miltón Rivera Rivera emitido por el Registro del Estado Familiar de la
Alcaldía Municipal de Ciudad Arce (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 43 al escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas, folio 5024); Certificado de nacimiento de Irma Cecilia Rivera Rivera emitido por el Registro del Estado
Familiar de la Alcaldía Municipal de Ciudad Arce (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 43 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5023), y Certificado de nacimiento de Cándida Marisol Rivera Rivera
emitido por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ciudad Arce (expediente de prueba, tomo
VIII, anexo 43 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 5022).
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