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artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Gregoria Herminia, Serapio
Cristian y Julia Inés Contreras, Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera, y
sus respectivos familiares3. Por último, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al
Estado la adopción de varias medidas de reparación, así como el pago de las costas y
gastos.
4.
La demanda fue notificada al Estado el 17 de agosto de 2010 y a los representantes
el 13 de agosto de 2010.
5.
El 13 de octubre de 2010 las señoras Elsy Flores y Marina Cubías de la Asociación
Pro-Búsqueda, y las señoras Viviana Krsticevic, Alejandra Nuño y Gisela De León y el señor
Luis Carlos Buob de CEJIL, organizaciones representantes de las presuntas víctimas (en
adelante “los representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, en los términos del artículo 40 del Reglamento. Los representantes
sostuvieron que el Estado era responsable por la violación de los mismos derechos alegados
por la Comisión. Además, alegaron la violación del derecho a la verdad entendido como la
violación de los derechos contenidos en los artículos 8, 13 y 25 de la Convención.
Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado que adoptase determinadas
medidas de reparación, así como el pago de las costas y gastos.
6.
El 17 de enero de 2011 el Estado presentó su escrito de contestación a la demanda y
observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas4. En dicho escrito el Estado
reconoció y aceptó los hechos alegados en la demanda y en el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, con lo cual habría cesado la controversia al respecto (véase infra
capítulo IV). El Estado, además, “renunci[ó] a la posibilidad de oponer excepciones
preliminares” y, “en aplicación del artículo 62.2 de la Convención Americana, declar[ó] su
aceptación de la competencia de la Corte Interamericana […] para [este] caso específico”
(véase infra capítulo III). En consecuencia, el Estado solicitó a la Corte que acepte los
alcances del reconocimiento de su responsabilidad internacional, así como los términos
ofrecidos para las medidas de reparación en el presente caso, y que decida sobre las costas
y gastos de acuerdo a los parámetros establecidos en su jurisprudencia. Posteriormente, el 7
de marzo de 2011 presentó un escrito con aclaraciones respecto del alcance del
reconocimiento de responsabilidad estatal. El 7 de septiembre de 2010 el Estado acreditó a
los señores David Ernesto Morales Cruz y Sebastián Vaquerano, como su Agente y Agente
Alterno, respectivamente, en el presente caso.
7.
El 14 de febrero de 2011 los representantes y la Comisión presentaron sus
observaciones respecto del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.
Además, el 18 y 21 de marzo de 2011 la Comisión y los representantes remitieron,
respectivamente, sus observaciones respecto de las aclaraciones remitidas por el Estado
sobre el alcance del reconocimiento de responsabilidad estatal.
3
Al respecto, la Comisión solicitó a la Corte tomar en consideración a los familiares de Gregoria Herminia,
Serapio Cristian y Julia Inés Contreras: María Maura Contreras, madre, y Fermín Recinos, padre; Julia Gregoria
Recinos Contreras, Marta Daysi Leiva Contreras, Rubén de Jesús, Sara Margarita y Santos Antonio López Contreras,
hermanos. A los familiares de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez: Abenicio, María Nely y Santos Verónica Portillo,
hermanos; Reina Dionila Portillo de Silva, tía, y Arcadia Ramírez Portillo, madre. A los familiares de José Rubén
Rivera: Margarita Dolores Rivera de Rivera, madre, y Agustín Antonio Rivera Gálvez, padre; Agustín Antonio, José
Daniel, Milton, Irma Cecilia y Cándida Marisol Rivera Rivera, hermanos.
4
Asimismo, atendiendo a la solicitud realizada mediante nota de la Secretaría del Tribunal de 17 de
noviembre de 2010, el Estado remitió copia de los expedientes fiscales 585-UDVSV-2008, 238-UDV-OFM-2-10 y
225-UDVSV-2000 para su incorporación al presente caso.