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la Convención Americana haciendo mención a los fundamentos de derecho presentados por
la Comisión en su escrito de demanda. El Tribunal ha constatado que en su escrito de
demanda la Comisión se refirió a las investigaciones llevadas a cabo hasta enero del año
2004, mientras que los representantes presentaron información sobre las investigaciones
realizadas hasta septiembre del año 2010 e identificaron algunos obstáculos específicos que
permitirían y propiciarían una situación de absoluta impunidad de las violaciones de
derechos humanos cometidas durante el conflicto armado salvadoreño, y sostuvieron que los
casos de desaparición forzada de niños y niñas “no escapa[rían] de esta realidad”. Además,
el Estado remitió copia de los expedientes de las investigaciones, expedidas a diciembre de
2010 y enero de 2011. Es por ello, que la Corte considera necesario establecer de forma
clara los hechos que generaron las violaciones reconocidas por el Estado y las omisiones y
falencias en que incurrieron las autoridades a cargo de las investigaciones iniciadas, con
base en la totalidad de las pruebas aportadas.
137. Respecto al trámite de las investigaciones desarrolladas en el presente caso, es
pertinente aclarar que los procesos penales llevados a cabo por las desapariciones forzadas
de José Rubén Rivera ante el Juzgado Segundo de Instrucción de San Vicente (Causa 4793/96), y de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez ante el Juzgado Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera (Causa 187/97), los cuales han permanecido en fase de
instrucción, se han tramitado aplicando el Código Procesal Penal de 1973, vigente hasta
1998210. Por su parte, las investigaciones realizadas por las desapariciones forzadas de José
Rubén Rivera, Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras (Expediente Fiscal
225-UDVSV-00), de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras (Expediente
Fiscal 585-UDVSV-08) y de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez (Expediente Fiscal 238UDV-OFM-2-10), se han tramitado directamente ante el Ministerio Público aplicando el
Código Procesal Penal de 1998.
1. Primeras investigaciones penales
138. El 15 de noviembre de 1996 la señora Margarita de Dolores Rivera de Rivera
presentó una denuncia penal ante el Juzgado Segundo de lo Penal de San Vicente por la
desaparición forzada de su hijo José Rubén Rivera, señalando como responsables a la Quinta
Brigada de Infantería de San Vicente y otras unidades militares, a la que se asignó el
número de expediente 479-3/96211. Por otra parte, el 7 de abril de 1997 la señora Arcadia
Ramírez Portillo presentó una denuncia penal ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia
de San Francisco Gotera por las desapariciones forzadas de sus hijas Ana Julia y Carmelina
Mejía Ramírez, señalando como responsables a miembros del Batallón Atlacatl, a la que se
asignó el número de causa 187/97212. Finalmente, en cumplimiento de la resolución de la
Procuraduría (supra párr. 134), el 16 de marzo de 2000 se abrió en el Ministerio Público
expediente 225-UDVSV-00 para investigar las desapariciones forzadas de José Rubén Rivera
y los hermanos Contreras, aunque consta actividad procesal recién a partir el 27 de junio de
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
209
El artículo 25.1 establece que: “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
210
Cfr. Peritaje rendido por Ricardo Alberto Iglesias Herrera ante la Corte Interamericana en la audiencia
pública celebrada el 17 de mayo de 2011.
211
Cfr. Declaración del ofendido rendida por Margarita de Dolores Rivera de Rivera, supra nota 90.
212
Cfr. Declaración del ofendido rendida por Arcadia Ramírez Portillo, supra nota 59.
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