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b[ú]squeda del menor José Rubén Rivera, no obstante haber agotado los medios
necesari[os] para tratar de encontrar al citado menor”217. Dicha causa se mantuvo archivada
hasta el 27 de julio de 2009, en que los fiscales asignados, que son los mismos a cargo del
expediente 225-UDVSV-00, solicitaron la reapertura y continuidad del proceso penal, así
como la realización de diversas diligencias y la práctica de pruebas, y el 21 de octubre de
2009 el juez respondió a la solicitud del fiscal218. En suma, la investigación estuvo archivada
por 12 años.
141. Por su parte, el 23 de febrero de 1999 el juez a cargo resolvió suspender la
tramitación de la causa 187/97 “[n]o teniendo ningún dato importante a la fecha, acerca de
quién o quiénes fueron los autores del [d]esaparecimiento forzoso de las menores Ana Julia
Ramírez Mejía y Carmelina Mejía Ramírez […] hasta que se tengan nuevos datos que aportar
para la misma”219. Del acervo probatorio se desprende que no ha habido actividad procesal
posterior, es decir, se ha mantenido suspendida por más de 12 años.
142. Finalmente, de la prueba presentada en este caso se desprende que el expediente
225-UDVSV-00 tuvo actividad procesal hasta el 13 de febrero de 2004220 y luego se
mantuvo inactivo respecto a la desaparición forzada de José Rubén Rivera hasta el 14 de
agosto de 2007221, es decir, por tres años y medio, y sobre la desaparición forzada de los
hermanos Contreras hasta el 27 de agosto de 2008222, es decir, por cuatro años y medio.
2. Reactivación y apertura de nuevas investigaciones penales
143. En cumplimiento de una resolución de habeas corpus emitida el 17 de febrero de
2003 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (infra párr. 161), el 3
de julio de 2008 se inició una nueva investigación del Ministerio Público por las
desapariciones forzadas de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, en
contra de miembros de la Quinta Brigada de Infantería, a la que se asignó el número de
expediente 585-UDVSV-08223. Además, en virtud de un informe interpuesto por el Fiscal de
Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, el 5 de marzo de 2010 se abrió
ante el Ministerio Público el “expediente de investigación sobre averiguar el delito de
desaparición forzada, en perjuicio de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez”, al que se asignó
el número 238-UDV-OFM-2-10224. Por su parte, continuó la tramitación del expediente 225UDVSV-00 (supra párr. 142), así como de la causa 479-3/96 (supra párr. 140).
217
Expediente 479-3/96, supra nota 215, (expediente de prueba, tomo III, anexo 43 a la demanda, folio
2437).
218
Cfr. Expediente 225-UDVSV-00, supra nota 215, (expediente de prueba, tomo X, anexo 5 a la contestación
de la demanda, folios 7237 a 7241).
219
Expediente No. 187, supra nota 215, (expediente de prueba, tomo VII, anexo 34 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 4533).
220
Cfr. Expediente 225-UDVSV-00, supra nota 215, (expediente de prueba, tomo X, anexo 5 a la contestación
de la demanda, folios 7262 y 7263).
221
Cfr. Expediente 225-UDVSV-00, supra nota 215, (expediente de prueba, tomo X, anexo 5 a la contestación
de la demanda, folios 7405 a 7408).
222
Cfr. Expediente 225-UDVSV-00, supra nota 215, (expediente de prueba, tomo X, anexo 5 a la contestación
de la demanda, folios 7445 a 7447).
223
Cfr. Expediente 585-UDVSV-2008 por el delito de Desaparición Forzada de Personas ante la Unidad de
Delitos Contra la Vida de San Vicente (expediente de prueba, tomo X, anexo 3 a la contestación de la demanda,
folio 6575).
224
Cfr. Expediente 238-UDV-OFM-2-10 por el delito de Desaparición Forzada de Personas ante la Unidad de
Delitos Contra la Vida e Integridad Física de San Francisco Gotera (expediente de prueba, tomo X, anexo 4 a la
contestación de la demanda, folio 6738).
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