6
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
8.
En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (supra párr. 5) las presuntas
víctimas, a través de sus representantes, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de este Tribunal (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”) para cubrir algunos
costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso, así como que
se requiera al Estado el reintegro de dichos gastos al Fondo de Asistencia Legal, “sin
prejuicio de los montos en concepto de gastos y costas que la […] Corte determine para las
[presuntas] víctimas y sus representantes y que deberán ser reintegrados directamente a
los mismos”. Asimismo, el 1 de diciembre de 2010 los representantes informaron a la Corte
por qué dichos costos no podrían ser cubiertos por los mismos en el presente caso, y
realizaron una estimación aproximada de los costos que generaría la producción de pruebas.
Al respecto, mediante Resolución de 4 de marzo de 20115 el Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente de la Corte” o “el
Presidente”), en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 3 del Reglamento de la
Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal6 (en adelante “el Reglamento
del Fondo de Asistencia Legal”), dispuso declarar procedente la solicitud interpuesta por las
presuntas víctimas, a través de sus representantes, y otorgar la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, y que el monto, destino
y objeto específicos de dicha asistencia se precisarían al momento de decidir sobre la
evacuación de prueba pericial y testimonial y, en su caso, la apertura del procedimiento oral.
9.
Mediante Resolución de 14 de abril de 20117 el Presidente de la Corte ordenó recibir,
a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de
seis presuntas víctimas propuestas por los representantes y cuatro peritos, dos propuestos
por los representantes y dos por la Comisión. El Estado no ofreció declarantes ni peritos. Los
representantes y el Estado tuvieron oportunidad de formular preguntas a las presuntas
víctimas y a los peritos, previamente a la rendición de las declaraciones y peritajes
respectivos, así como de presentar observaciones sobre los mismos. Sólo los representantes
remitieron sus preguntas8. Asimismo, el Presidente convocó a las partes a una audiencia
pública para recibir la declaración de una presunta víctima y dos peritos propuestos por los
representantes, así como los alegatos finales orales de los representantes y del Estado,
respectivamente, y las observaciones finales de la Comisión Interamericana sobre el fondo y
eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Por último, el Presidente dispuso que
la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal (supra párr. 8) estuviera asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los declarantes comparezcan
ante el Tribunal y puedan rendir su declaración y peritajes, respectivamente, en la referida
audiencia pública.
5
Véase http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Contreras%20_04_03_11.pdf
6
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de
2010.
7
8
Véase http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/contreras%2014%20_04_11.pdf
En aplicación de lo previsto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, y de conformidad con la
Resolución del Presidente de 14 de abril de 2011 (supra párr. 9 y Punto Resolutivo segundo), el 26 de abril de 2011
los representantes remitieron las preguntas por escrito para ser respondidas por los peritos propuestos por la
Comisión Interamericana al momento de rendir su declaración ante fedatario público (affidávit). Por su parte, el
Estado no formuló preguntas a las personas que debían rendir sus declaraciones ante fedatario público dentro del
plazo otorgado a tal efecto.