70 2. Determinación del paradero de Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera 189. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado realizar una investigación imparcial, diligente y efectiva del destino o paradero de Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera. En caso de ser hallados, disponer el restablecimiento de su derecho a la identidad y realizar los esfuerzos necesarios para asegurar la reunificación familiar. En caso de establecerse que alguno de ellos no está con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado salvadoreño que efectúe una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar el paradero de los mismos a la brevedad. Sostuvieron que, en caso que se determinara que las víctimas se encuentran con vida, el Estado deberá asumir los gastos del reencuentro y de la adecuada provisión de atención psicosocial y, en caso que se encuentren sus restos, previa realización de los estudios de ADN que corroboren la identidad, el Estado deberá entregarlos a sus familiares a la brevedad posible y asumir los respectivos gastos. El Estado reconoció su obligación de investigar el destino o paradero de Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y José Rubén Rivera y de adoptar medidas para el restablecimiento de su identidad y para facilitar su reunificación familiar, cuya ejecución se promoverá a través de la Comisión Nacional de Búsqueda. El Estado confirmó que asumirá los gastos del reencuentro y de la atención psicosocial necesaria y, si se estableciere que alguno no estuviese con vida, asumió la responsabilidad de localización de sus restos, recuperación de los mismos y de entrega a sus familiares. 190. En el presente caso ha quedado establecido que Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera continúan desaparecidos (supra párr. 92). El Tribunal resalta que las víctimas desaparecieron hace aproximadamente treinta años, por lo cual es una expectativa justa de sus familiares que se identifique su paradero, lo que constituye una medida de reparación y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacerla287. 191. En consecuencia, es necesario que el Estado efectúe una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera a la mayor brevedad, la cual deberá realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, en caso de ser necesario, deberá solicitarse la cooperación de otros Estados y organizaciones internacionales. Las referidas diligencias deberán ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia. 192. En caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado las víctimas o alguna de ellas se encuentre con vida, el Estado deberá asumir los gastos de su identificación bajo métodos fehacientes, del reencuentro y de la atención psicosocial necesaria, disponer las medidas para el restablecimiento de su identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación familiar, en caso que así lo deseen. Si fueran encontradas sin vida, los restos previamente identificados deberán ser entregados a sus familiares a la mayor brevedad y sin costo alguno. Además, el Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su 287 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 69; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 258, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 261.

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