74 Corte que el Estado publique los hechos probados y los puntos resolutivos de su Sentencia en un boletín de prensa dentro de las Fuerzas Armadas salvadoreñas. El Estado aceptó publicar las partes pertinentes de la sentencia que la Corte dicte de acuerdo con los parámetros observados en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz, en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial del país. 203. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos297, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. 204. Finalmente, teniendo en cuenta la solicitud de los representantes, la Corte estima oportuno ordenar que el Estado publique, en el mismo plazo indicado anteriormente, el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador. b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 205. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado realizar un reconocimiento público de responsabilidad internacional. Los representantes especificaron que debe ser en una ceremonia pública, encabezada por el Presidente de la República y con la presencia de altas autoridades de las Fuerzas Armadas de El Salvador, del Ministerio Público, del Poder Judicial y de la Asamblea Nacional, en la cual el Estado garantice la presencia de los familiares de las víctimas y de Gregoria Herminia Contreras, asuma todos los gastos de traslado, acuerde la fecha y lugar de realización con las víctimas, sus familiares y sus representantes, que sea “transmitida por los principales medios de comunicación de alcance nacional”, y que “una grabación de la misma sea entregada a cada una de las familias de las víctimas”. El Estado señaló que el 16 de enero de 2010 el Presidente de la República realizó un acto de desagravio y pedido de perdón a todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado interno salvadoreño, lo que incluye a las víctimas de la desaparición forzada de niños y niñas y expresó su anuencia para realizar un acto de desagravio y reconocimiento de responsabilidad específico en el presente caso. 206. La Corte valora positivamente la iniciativa de reconocimiento de responsabilidad realizada a nivel interno por el Estado respecto de “todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado interno que sufrió El Salvador”. No obstante, como lo ha hecho en otros casos298, el Tribunal estima que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, refiriéndose a las violaciones establecidas en la presente 297 Cfr. Caso Barrios Altos, supra nota 291, punto resolutivo 5.d); Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 141, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 158. 298 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 81; Caso Gelman, supra nota 16, párr. 266, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 277.

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