76 en el que se reitere la voluntad del Estado de garantizar la no repetición de los hechos, cuyo contenido debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes y debe ser transmitido mensualmente, por tres ocasiones, en el canal y el horario de mayor audiencia televisiva y debe ser colocado en la página web de búsqueda de niños y niñas desaparecidos. El Estado aceptó producir un video sobre las desapariciones forzadas de niños y niñas durante el conflicto armado, cuya temática comprenda el contenido, fallo y avances en el cumplimiento de las sentencias que la Corte haya dictado en materia de niñez desaparecida en El Salvador. Asimismo, manifestó que producirá un video sobre la vida y legado del Sacerdote Jon Cortina S.J. y de la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos. 210. La Corte valora positivamente la disposición del Estado de dar cumplimiento a las reparaciones solicitadas por los representantes en este aspecto de la Sentencia. Dada las circunstancias del presente caso, el Tribunal considera importante la realización de un audiovisual documental sobre la desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con mención específica del presente caso, en el que se incluya la labor realizada por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, cuyo contenido debe ser previamente acordado con las víctimas y sus representantes. El Estado deberá hacerse cargo de todos los gastos que generen la producción y distribución de dicho video. La Corte considera que este video deberá ser distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes, escuelas y universidades del país para su promoción y proyección posterior con el objetivo final de informar a la sociedad salvadoreña sobre estos hechos. Dicho video deberá ser transmitido, al menos una vez, en un canal de difusión nacional y en el horario de mayor audiencia televisiva, y debe ser colocado en la página web de búsqueda de niños y niñas desaparecidos ordenada por la Corte en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Para la realización de dichos actos, el Estado cuenta con el plazo de dos años, contando a partir de la notificación de la presente Sentencia. 4. Garantías de no repetición a) Acceso público a los archivos estatales 211. La Comisión expresó la necesidad de que se abran los archivos militares, y que el Estado “debe generar las condiciones necesarias para que esos archivos sean puestos a disposición de todos los investigadores y de todos los comités y de todos los fiscales que estén conociendo este caso”. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “hacer públicos los archivos militares relativos a la época del conflicto interno”, y que la información “sea resguardada y protegida adecuadamente”, para lo cual el Estado debería “dotar de los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo la labor de clasificación y resguardo de la documentación a la entidad que se designe como custodia”. El Estado informó sobre la entrada en vigencia el 8 de abril de 2011 de la Ley de Acceso a la Información Pública que “permitirá un mecanismo interno de acceso a la información relacionada a actividades gubernamentales presuntamente vinculadas a la desaparición de niños y niñas durante el conflicto armado interno”, y la cual dispone además “la creación de Unidades de Acceso a la Información Pública”, así como “la creación de un Instituto de Acceso a la Información Pública”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual estará encargado de velar por la aplicación de la ley. Asimismo, informó que en dicha ley se contempla “un mecanismo de control ante la falta de respuesta a una solicitud de información”. 212. La Corte valora positivamente la iniciativa de El Salvador en aras de permitir el acceso a la información relacionada a actividades gubernamentales presuntamente vinculadas a la desaparición de niños y niñas durante el conflicto armado interno. En

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