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desde 1997, gastos de medicamentos y consultas médicas para las víctimas y gastos del
caso a nivel interno y tramitación del mismo a nivel internacional. Igualmente solicitaron
una cantidad adicional de US$ 10.985,55 (diez mil novecientos ochenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América con cincuenta y cinco centavos) por los gastos incurridos en
el litigio desde el mes de octubre de 2010 hasta mayo de 2011. En suma, solicitaron un
reembolso total de US$ 240.985,55 (doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cinco centavos) a favor de dicha
Asociación.
231. El Estado solicitó a la Corte que las costas y gastos correspondientes sean debida y
suficientemente acreditados y se adecuen a la proporción que establece el precedente de la
sentencia dictada en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Respecto a los respaldos
probatorios presentados por los representantes, el Estado observó que hay documentos que,
en su consideración, no se encuentran claramente relacionados a las costas y gastos
derivados del presente caso o no corresponden a gastos incurridos exclusivamente con
propósito del mismo. Por tanto, el Estado solicitó a la Corte que valore prudentemente tal
documentación, en relación con las características del caso, tomando en cuenta los gastos
señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. Además,
el Estado llamó la atención sobre gastos y erogaciones presentadas a favor de la víctima y
peritos, no obstante la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal.
232. En primer lugar, respecto a la solicitud del Estado de que las costas y gastos se
adecuen a la proporción que establece el precedente de la sentencia dictada en el Caso de
las Hermanas Serrano Cruz, la Corte reitera que conforme a su jurisprudencia311, las costas
y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por
las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado
es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde
al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante
las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza
de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación
puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable.
233. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte
en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte”312. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la
remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una
argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que,
al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la
311
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 310, párr. 79; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr. 161, y
Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 196.
312
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275; Caso Mejía Idrovo, supra nota 19, párr.
162, y Caso Chocrón Chocrón, supra nota 19, párr. 275.
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