86
de lo cual, si no han sido reclamados, serán devueltos al Estado con los intereses
devengados.
244. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un
año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos
siguientes.
245. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
246. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América.
247. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses, y
en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez
años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
248. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
249. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
250.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en
los términos de los párrafos 17 a 28 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable de la violación de los derechos al reconocimiento de la
personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos
en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina
Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos