87 y José Rubén Rivera Rivera, en los términos de los párrafos 80 a 94 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable de la violación de la prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecida en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Gregoria Herminia Contreras, de conformidad con los párrafos 95 a 102 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable de la violación del derecho a la vida familiar y de la protección a la familia, reconocidos en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma, en perjuicio de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, en los términos de los párrafos 103 a 109 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable de la violación del derecho a la vida familiar y de la protección a la familia, reconocidos en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares indicados en el párrafo 27 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 103 a 109 de la misma. 6. El Estado es responsable de la violación del derecho a la vida privada y familiar, de la protección a la familia y del derecho al nombre, reconocidos en los artículos 11.2, 17.1 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma, en perjuicio de Gregoria Herminia Contreras, en los términos de los párrafos 103 a 118 de la misma. 7. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera indicados en el párrafo 27 de la presente Sentencia, de conformidad con los párrafos 119 a 124 de la misma. 8. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, así como de sus familiares indicados en el párrafo 27 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 126 a 155, 165 a 172 y 174 a 177 de la misma. 9. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, así como de sus familiares indicados en el párrafo 27 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 156 a 163 y 176 a 177 de la misma. 10. No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del artículo 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 164 de la presente Sentencia, y no existen elementos para constatar la alegada violación del artículo 13

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