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Investigación de Delitos71. El 23 de enero fueron al Comando de Artillería de Paraguarí y al Control
de Automotores de la Policía Nacional72. Posterior a ello se dirigieron al Arzobispado, y luego al
Congreso, en donde los recibió un senador, quien los convocó para que al día siguiente se
presentara su caso en la Comisión Permanente del Congreso73.
64. Paralelamente, el 19 de enero de 2002, las señoras Cristina Arrom y Carmen Marina Arrom
presentaron un recurso de Hábeas Corpus Reparador a favor de su hermano Juan Arrom,
solicitando que se dispusiera inmediatamente su libertad. Aseguraron que, en los medios de
comunicación, se había manifestado que él habría sido aprehendido el jueves 17 de enero de 2002
por autoridades de la Policía o del Ministerio del Interior y que habría sido llevado a la zona de
Ybycuí.74.
65. El 20 de enero el Juez ordenó librar oficio al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional a
fin de que informara si Juan Arrom Suhurt se encontraba detenido75. En respuesta, el Jefe del
Departamento Judicial, el Departamento de Investigación de Delitos y el Ministro del Interior
informaron que Juan Arrom no se encontraba detenido76. El 22 de enero las hermanas Arrom
Suhurt presentaron un nuevo escrito reiterando que el señor Arrom Suhurt se encontraba en
dependencias de Organismos de Seguridad del Estado, sin poder determinar el sitio exacto de
reclusión77.
66. El 23 de enero de 2002, el Juzgado resolvió no hacer lugar al pedido de Hábeas Corpus78.
Al respecto señaló que “no c[ontaba] con la certeza que Juan Francisco Arrom Suhurt se hall[ara]
privado de su libertad”79. Indicó que el hábeas corpus “no está orientad[o] a evitar la modificación
de una situación de hecho existente, es decir, la ausencia con paradero desconocido del [s]eñor
Juan Francisco Arrom Suhurt -existiendo una orden de privación de libertad ordenada por una
[a]utoridad competente-; el [j]uzgado arriba a la conclusión de que corresponde [n]o [h]acer
[l]ugar al pedido de Hábeas Corpus Reparador, […] al advertir […] que no existe libertad física
ilegal que restaurar”80.
67. El 23 de enero de 2002, las señoras María Cristina y Marta Ramona Martí Méndez
presentaron un Hábeas Corpus Preventivo a favor de Anuncio Martí Méndez aduciendo que aquel
se encontraba desaparecido desde el día jueves 17 de enero de 2002 y, que estaría recluido en
una dependencia policial81. Ese mismo día el juez ordenó librar oficio al Ministerio del Interior y a
la Policía Nacional a fin de que informara si Anuncio Martí Méndez se encontraba detenido82.
Cfr. Declaración testifical de 11 de febrero de 2002 de María Auxiliadora Arrom (expediente de prueba, folio
4963); Declaración rendida por Cristina Arrom Suhurt el 7 de febrero de 2019 en la audiencia pública celebrada en
este caso; Declaración de Liza Liana Larriera Rojas rendida por afidávit presentada ante la Corte (expediente de
prueba, folio 13202), y Declaración de María Auxiliadora Arrom rendida por afidávit presentada ante la Corte
(expediente de prueba, afidávits y peritajes, folio 13159).
72
Cfr. Declaración testifical de 11 de febrero de 2002 de María Auxiliadora Arrom (expediente de prueba, folio
4964); Declaración de 21 de junio de 2002 de Ofelia Noemí Insaurralde Morel (expediente de prueba, folios 5929);
Declaración de María Auxiliadora Arrom rendida por afidávit presentada ante la Corte (expediente de prueba, afidávits
y peritajes, folio 13159), y Declaración rendida por Cristina Arrom en la audiencia pública celebrada en este caso.
73
Cfr. Declaración testifical de 11 de febrero de 2002 de María Auxiliadora Arrom (expediente de prueba, folio
4964).
74
Cfr. Sentencia Definitiva N° 4 de 23 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 504).
75
Cfr. Auto Interlocutorio N° 38 del 20 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 1151).
76
Cfr. Sentencia Definitiva N° 4 de 23 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 504).
77
Cfr. Sentencia Definitiva N° 4 de 23 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 506).
78
Cfr. Sentencia Definitiva N° 4 de 23 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 507).
79
Cfr. Sentencia Definitiva N° 4 de 23 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 506).
80
Cfr. Sentencia Definitiva N° 4 de 23 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 507).
81
Cfr. Sentencia Definitiva N° 1 de 24 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 509).
82
Cfr. Auto Interlocutorio N° 65 del 23 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 1157).
71