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González Villar, por ser el arrendatario de la casa donde fueron encontradas las presuntas
víctimas93. Sin embargo, la misma no pudo ser procesada por no coincidir el número de cédula
que se encontraba en el contrato de arrendamiento con el nombre de Juan Carlos González
Villar94.
74. El 7 y 26 de febrero de 2002, Juan Arrom y Anuncio Martí presentaron, respectivamente,
una querella por los hechos de los que adujeron ser víctimas95.
75. Durante las investigaciones se recibieron las declaraciones de las presuntas víctimas, sus
familiares, del Ministro del Interior, del Ministro de Justicia y Trabajo, del Fiscal General, de tres
fiscales del Ministerio Público, y de al menos de 16 oficiales de policía, y 87 personas que podrían
tener información sobre lo sucedido, o de los posibles implicados96. Adicional a ello se solicitaron
diversas informaciones97, se realizó la reconstrucción de los hechos del momento de la presunta
detención de Juan Arrom y Anuncio Martí98 y del hallazgo de los mismos99. También se realizaron
retratos hablados con base en lo manifestado por Juan Arrom100.
76. El 29 de enero de 2003 se presentó el informe criminalístico sobre las evidencias recabadas
en las inspecciones y allanamientos realizados el 30 y 31 de enero de 2002101. En este se hace
notar que el 13 de febrero de 2002 se calendarizaron los estudios que se realizarían a estas
evidencias entre el 15 y el 19 de febrero, y que estos no fueron cumplidos por inasistencia de “los
representantes de los señores Arrom y Martí”102. Por tanto no fueron procesadas las evidencias.
77. El 8 de febrero de 2003, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento definitivo de los
imputados en el proceso, Javier Benjamín Cazal Elizeche, José David Schémbori y Saturnino
Cfr. Resolución N° 12 de 14 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios 4991 y 4992).
Cfr. Oficio de 15 de febrero de 2002 de la Policía Nacional (expediente de prueba, folio 4989).
95
La querella de Juan Arrom Suhurt fue presentada contra el Subcomisario de la Policía, Saturnino Antonio
Gamarra; el Director del Centro de Investigación Judicial, Javier Cazal, el Ministro de Justicia y Trabajo, Silvio Ferreira
Fernández, el señor Marcos Antonio Álvarez Pereira, el Ministro de Interior del Poder Ejecutivo, Julio César Fanego
Arellano, y el Fiscal Hugo Velázquez Moreno, todos ellos por los hechos punibles contra la libertad, coacción grave,
secuestro, amenaza, tentativa de homicidio doloso, desaparición forzosa, lesión grave, lesión grave en el ejercicio de
funciones públicas, tortura y persecución de inocentes, todos los anteriores en asociación criminal. Cfr. Querella
presentada por Juan Arrom Suhurt el 7 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios 4808 a 4810). La querella
de Anuncio Martí fue presentada contra las mismas personas incluidas en la querella de Juan Arrom, con excepción
de los señores Fanego Arellano y Velázquez Moreno. Asimismo, la querella fue también interpuesta contra el
Subcomisario a cargo del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional, José David Schémbori
Ocampos, el Suboficial de policía Pablo Morínigo, al Comisario Roberto González Cuquejo, la señora Gladys Maubet
de Ferreira, esposa del ex Ministro Silvio Ferreira, el Oficial Inspector Gomez, el Oficial 1o Martinez, el Oficial Inspector
Nelson Alderete, el Oficial Inspector Julio Diaz, el Oficial Limenza y el Oficial Morínigo, por los delitos de secuestro,
tortura, desaparición forzosa, lesión grave, asociación ilícita, coacción grave, amenaza, tentativa de homicidio doloso,
lesión grave en el ejercicio de funciones públicas, persecución de inocentes, todos en asociación criminal. Cfr. Querella
presentada por Anuncio Martí el 26 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 526).
96
Cfr. Expediente caratulado Saturnino Antonio Gamarra y otros s/tortura y otros (expediente de prueba, folios
4697 a 8554).
97
Véase por ejemplo, Comunicación de 8 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 5167); Nota del Agente
Fiscal en lo Penal N° 309 de 8 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 5186); Oficio N° 151 de la Policía
Nacional de 11 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 5193 a 5196); Oficio del Agente Fiscal en lo Penal de
8 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 4899); Solicitud de 11 de marzo de 2002 (expediente de prueba,
folio 5190).
98
Cfr. Diligencia de reconstrucción de hechos de 18 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 5519 a 5525).
99
Cfr. Acta de procedimiento de 28 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, folios 6536 a 6547).
100
Cfr. Acta N° 027 / 2002; Acta N° 028 / 2002; Acta N° 029 / 2002 y Acta N° 030 / 2002 (expediente de prueba,
folios 5426 a 5432). Por su parte Anuncio Martí informó que “por imposibilidad personal de [su] parte y por
recomendación de [su] abogado [se] abst[iene] de hacer la identificación correspondiente”. Cfr. Acta de 11 de abril
de 2002 (expediente de prueba, folios 5435 y 5436).
101
Cfr. Informe criminalístico de 29 de enero de 2003 (expediente de prueba, folios 7269 a 7280).
102
Cfr. Informe criminalístico de 29 de enero de 2003 (expediente de prueba, folios 7278 a 7280), y Acta de
procedimiento de 13 de febrero de 2002 de evidencias levantadas el 30 y 31 de enero de 2002 (expediente de prueba,
folio 7296).
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