22 pretende acusar, el Juez debe resolver de acuerdo con lo que solicite el Ministerio Público. En consecuencia, teniendo en cuenta que la petición de sobreseimiento fue ratificada por Fiscales del Ministerio Público, el Juez consideró que, independientemente de su convencimiento interno, le correspondía decretar el sobreseimiento de los imputados113. 83. El 11 y 12 de noviembre de 2003, los abogados de Anuncio Martí Méndez y Juan Arrom Suhurt presentaron recurso de apelación general contra la decisión del Juez Penal del 4 de noviembre de 2003114. 84. El 24 de marzo de 2004 la Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones en lo Penal confirmó el sobreseimiento115. La Sala sostuvo que la función del Fiscal como titular de la acción consistía en presentar ante el Juez solo aquellos casos “racionalmente sustentables y que tengan la posibilidad de superar las reglas de contradicción, examen y contraexamen en juicio oral público”116. Resaltó además que en ningún caso el juez podrá decretar un auto de apertura a juicio si no hay acusación fiscal117. Con esta decisión se dio fin definitivo a la causa. C. Refugio de Juan Arrom y Anuncio Martí en Brasil 85. El 11 de agosto de 2003 Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez se trasladaron a Brasil118. El 1 de diciembre de 2003, el Comité Nacional para los Refugiados de Brasil –CONARE– decidió por unanimidad reconocer el estatuto de refugiados por haber “demostrado o fundado temor de persecución por motivos de orden político”119. 86. En tres oportunidades Paraguay ha solicitado al Gobierno de Brasil la revisión del caso120. Las primeras dos oportunidades han sido negadas121. La tercera solicitud de Paraguay fue realizada el 10 de enero de 2019 y a la fecha de emisión de esta Sentencia aún no ha sido resuelta122. Cfr. Decisión de 4 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, folios 8468 a 8470). Cfr. Recurso de Apelación de 11 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, folios 8537 a 8539), y Recurso de Apelación de 12 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, folios 8495 a 8512). 115 Cfr. Decisión de la Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 24 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folios 8516 a 8526). 116 Cfr. Decisión de la Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 24 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folio 8522). 117 Cfr. Decisión de la Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 24 de marzo de 2004 (expediente de prueba, folio 8522). 118 Cfr. Declaración de Juan Arrom Suhurt rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso, y Declaración de Anuncio Martí Méndez ante fedatario público de 16 de enero de 2019 (expediente de prueba, folio 13193). 119 La nota técnica no menciona el nombre de los tres ciudadanos paraguayos a los que concedió el estatus de refugiados. Cfr. Nota técnica del Coordenador-Geral do Comité Nacional para os Refugiados CONARE (expediente de prueba, folio 687). 120 Las solicitudes han sido realizadas el 27 de octubre de 2006, el 22 de febrero de 2010 y el 10 de enero de 2019. Cfr. Nota técnica del Coordenador-Geral do Comité Nacional para os Refugiados CONARE (expediente de prueba, folio 687); Nota del Diario Estadao, titulada “Brasil negará extradição de refugiados políticos”, de 3 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 690 y 691), y Solicitud DM/N° 9/2019 de 10 de enero de 2019 suscrito por Hugo Saguier Caballero, Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil (expediente de medidas provisionales, folio 136 a 145). 121 Cfr. Nota técnica del Coordenador-Geral do Comité Nacional para os Refugiados CONARE (expediente de prueba, folio 687), y Nota del Diario Estadao, titulada “Brasil negará extradição de refugiados políticos”, de 3 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 690 y 691). 122 Cfr. Solicitud DM/N° 9/2019 de 10 de enero de 2019 suscrito por Hugo Saguier Caballero, Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil (expediente de medidas provisionales, folio 136 a 145). 113 114

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