23
VII
FONDO
87. En el presente caso, la Comisión y los representantes sostienen que Juan Arrom Suhurt y
Anuncio Martí Méndez fueron víctimas de desaparición forzada y tortura entre el 17 y el 30 de
enero de 2002. El Estado enfatizó que no se ha demostrado la participación de agentes estatales
en tales hechos, por lo que no es responsable internacionalmente. Además, se encuentra en
controversia si el Estado realizó una investigación completa y diligente, y si es responsable por
violaciones de derechos alegadas respecto de los familiares.
88. Este Tribunal advierte que los representantes alegaron la violación de los artículos 11, 22 y
2 de la Convención y los artículos 7 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura, sin presentar alegatos sobre las razones por las cuales consideraban que se habrían
violado. La Comisión no alegó la violación de los mencionados artículos. Por tanto, la Corte
considera que no tiene elementos para pronunciarse sobre la alegada violación de los mismos123.
89. De acuerdo a los alegatos de las partes y la Comisión, en el presente caso la Corte
examinará, (1) la alegada violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal,
vida y reconocimiento de la personalidad jurídica, (2) las alegadas violaciones a las garantías
judiciales y a la protección judicial, y (3) la alegada violación a la integridad personal de los
familiares de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez.
En los alegatos finales los representantes alegaron además la violación del artículo 24 de la Convención, así
como el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y los artículos VII, IX y XI
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Sin embargo estos alegatos son
extemporáneos por lo que la Corte no se pronunciará al respecto.
123