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VII-1
ALEGADA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL124,
INTEGRIDAD PERSONAL125, VIDA126 Y RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA127, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS 128
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
90. La Comisión alegó que “existían múltiples indicios de participación de agentes del Estado”
en los hechos relacionados con las alegadas desaparición forzada y tortura de los señores Arrom
y Martí. Al respecto destacó que “las declaraciones de Juan Arrom y Anuncio Martí son coherentes
entre sí y en estas mencionaron la participación de agentes estatales”. Asimismo resaltó que “(i)
de acuerdo con una declaración del Ministro del Interior, Julio César Fanego, difundida en prensa,
estaba vigilando a los dirigentes de Patria Libre, días antes de su alegada desaparición, por su
posible responsabilidad en el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi; (ii) el
funcionario policial Antonio Gamarra solicitó al Ministerio Público que emitiera una orden de
captura de Juan Arrom y Anuncio Martí, lo que indica que agentes estatales estaban no solo
vigilando sino buscando a dichas personas; (iii) existen varios testimonios sobre una actividad
inusual en el barrio en el que Juan Arrom y Anuncio Martí alegaron haber sido capturados, justo
en el momento en que ellos puntualizaron que fueron detenidos, contexto en el cual el señor
El artículo 7 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie
puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser
informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda
persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para
ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad,
sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad
si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera
amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste
decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán
interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de
autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”.
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El artículo 5 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de
los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición
de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y
llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas
de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.
126
El artículo 4 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado
de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los
delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley
que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a
delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han
abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los
políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren
menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda
persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales
podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente
de decisión ante autoridad competente”.
127
El artículo 3 de la Convención establece que: “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica”.
128
El artículo 1.1 de la Convención establece que: “[L]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
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