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fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los
hechos130. Al respecto, este Tribunal ha señalado que corresponde a la parte demandante, en
principio, la carga de la prueba de los hechos en que se funda su alegato; no obstante, ha
destacado que, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no
puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado
quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio131.
96. La Corte advierte que el presente caso, a diferencia de otros conocidos por este Tribunal,
no se enmarca dentro de un contexto de práctica sistemática y generalizada de desapariciones
forzadas, persecución política u otras violaciones de derechos humanos, por lo que no es posible
utilizar el mismo para corroborar otros elementos de prueba132. Tampoco existe en el presente
caso prueba alguna que demuestre que las presuntas víctimas estuvieron en manos de agentes
del Estado antes de que sucedieran los hechos alegados133. Por tanto, no es aplicable una
presunción en contra del Estado en relación con lo sucedido. En este sentido, contrario a lo
señalado por la Comisión, el Estado no tiene la obligación de presentar una tesis alternativa sobre
lo sucedido a las presuntas víctimas.
97. Por otra parte, en el presente caso los elementos de prueba presentados por los
representantes y la Comisión se refieren primordialmente a la alegada participación de
determinados agentes del Estado identificados por las presuntas víctimas, quienes fueron
investigados por las autoridades internas. La Corte analizará las conclusiones de esta investigación
donde se examinaron elementos de prueba relacionados con la posible participación de dichos
agentes estatales en las alegadas violaciones de los derechos convencionales de los señores Arrom
Suhurt y Martí Méndez.
98. Tomando en cuenta lo anterior, así como los alegatos de las partes, se procederá a
examinar: 1) la información que apuntaría a demostrar la alegada participación estatal en el
presente caso, y 2) las conclusiones de la investigación penal realizada sobre los hechos.
B.1 Información que apuntaría a demostrar la alegada participación
estatal
99. En el expediente constan: i) declaraciones de las presuntas víctimas; ii) declaraciones
de personas que afirman haber presenciado el momento de la detención de las presuntas
víctimas por parte de agentes estatales; iii) declaraciones de personas que afirman haber
recibido información sobre la participación de los agentes estatales en general, y iv)
información sobre las casas donde las presuntas víctimas habrían estado detenidas.
B.1.a Declaraciones de las presuntas víctimas
100. En el presente caso, las presuntas víctimas han realizado diversas declaraciones sobre lo
sucedido. Las primeras declaraciones fueron dadas a la prensa justo después de salir de la casa
el 30 de enero de 2002. En el video de Telefuturo se observa que tras la liberación, un periodista
le preguntó a Anuncio Martí Méndez si puede reconocer a quienes se lo llevaron, a lo que responde:
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs.
130 y 131, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre
de 2018. Serie C No. 370, párr. 169.
131
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 135, y
Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie
C No. 362, párr. 163.
132
Véase por ejemplo, Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360.
133
Véase por ejemplo, Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355.
130