26 fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos130. Al respecto, este Tribunal ha señalado que corresponde a la parte demandante, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que se funda su alegato; no obstante, ha destacado que, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio131. 96. La Corte advierte que el presente caso, a diferencia de otros conocidos por este Tribunal, no se enmarca dentro de un contexto de práctica sistemática y generalizada de desapariciones forzadas, persecución política u otras violaciones de derechos humanos, por lo que no es posible utilizar el mismo para corroborar otros elementos de prueba132. Tampoco existe en el presente caso prueba alguna que demuestre que las presuntas víctimas estuvieron en manos de agentes del Estado antes de que sucedieran los hechos alegados133. Por tanto, no es aplicable una presunción en contra del Estado en relación con lo sucedido. En este sentido, contrario a lo señalado por la Comisión, el Estado no tiene la obligación de presentar una tesis alternativa sobre lo sucedido a las presuntas víctimas. 97. Por otra parte, en el presente caso los elementos de prueba presentados por los representantes y la Comisión se refieren primordialmente a la alegada participación de determinados agentes del Estado identificados por las presuntas víctimas, quienes fueron investigados por las autoridades internas. La Corte analizará las conclusiones de esta investigación donde se examinaron elementos de prueba relacionados con la posible participación de dichos agentes estatales en las alegadas violaciones de los derechos convencionales de los señores Arrom Suhurt y Martí Méndez. 98. Tomando en cuenta lo anterior, así como los alegatos de las partes, se procederá a examinar: 1) la información que apuntaría a demostrar la alegada participación estatal en el presente caso, y 2) las conclusiones de la investigación penal realizada sobre los hechos. B.1 Información que apuntaría a demostrar la alegada participación estatal 99. En el expediente constan: i) declaraciones de las presuntas víctimas; ii) declaraciones de personas que afirman haber presenciado el momento de la detención de las presuntas víctimas por parte de agentes estatales; iii) declaraciones de personas que afirman haber recibido información sobre la participación de los agentes estatales en general, y iv) información sobre las casas donde las presuntas víctimas habrían estado detenidas. B.1.a Declaraciones de las presuntas víctimas 100. En el presente caso, las presuntas víctimas han realizado diversas declaraciones sobre lo sucedido. Las primeras declaraciones fueron dadas a la prensa justo después de salir de la casa el 30 de enero de 2002. En el video de Telefuturo se observa que tras la liberación, un periodista le preguntó a Anuncio Martí Méndez si puede reconocer a quienes se lo llevaron, a lo que responde: Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 130 y 131, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 169. 131 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 135, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 163. 132 Véase por ejemplo, Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360. 133 Véase por ejemplo, Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto de 2018. Serie C No. 355. 130

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