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Por último, respecto a la tortura, concluyó que no se pudo demostrar su presencia con las
presuntas víctimas en la noche del 17 y madrugada de 18 de enero192.
123. En la ratificación de la solicitud de sobreseimiento, la Fiscalía General del Estado señaló que
“la imputación [al Subcomisario] Gamarra se debió exclusivamente a lo manifestado por las
víctimas”, las cuales “no han podido ser reforzadas con otros elementos de prueba que puedan
tan siquiera someramente demostrar que efectivamente el [señor] Antonio Gamarra haya tenido
algún tipo de participación en los ilícitos investigados”193.
124. En relación con el Suboficial Schémbori Ocampos el Ministerio Público señaló que el
imputado dio una explicación detallada y puntual acerca de sus actividades entre el 17 y el 30 de
enero, parte de esta respaldada por otras declaraciones. Además se demostró que en este tiempo
el suboficial Schémbori se encontraba de vacaciones laborales194. Se analizó su alegada presencia
en la noche y madrugada entre el 17 y 18 de enero de 2002 e indicó que el señor Arrom denunció
en noviembre de 2002 que perdió su licencia de conducir el 19 de enero de 2002 en el trayecto a
Asunción, lo cual no sería posible si él se encontraba detenido en esas fechas195. Asimismo, analizó
la alegada presencia del suboficial Schémbori el 30 de enero de 2002, indicó que “no sería
aventurado sostener que las hermanas del afectado Juan Arrom y el periodista [Federico Emery]
hayan caído en una confusión sobre la presencia del Suboficial Schémbori […], al ser
sugestionados por las fotografías aparecidas en la prensa escrita los días inmediatamente
posteriores [al 30 de enero], que presentaban una imagen de archivo del sospechoso”. Señaló
además que “son consistentes y uniformes las pruebas testimoniales e instrumentales que dan
crédito a la presencia del imputado en la casa donde se festejaba el cumpleaños de la [niña
Patrocinio Morinigo]”196. El Ministerio Público concluyó que debía ser sobreseído197.
125. En la ratificación de la solicitud de sobreseimiento, la Fiscalía General del Estado indicó que
las declaraciones existentes en contra del Suboficial Schémbori “no pueden considerarse
convincentes por sí solas”. Asimismo señaló que la hipótesis de coartada alegada por el imputado
“está absolutamente corroborada con varios elementos de prueba producidos en el marco de la
investigación, testimoniales y documentales, que otorgan demasiada consistencia y coherencia a
esa versión”198.
126. Respecto al Director del Centro de Investigaciones Judiciales, Javier Cazal, el Ministerio
Público señaló que su imputación “halla asidero exclusivamente, en los dichos de [Juan Arrom y
Anuncio Martí] y las manifestaciones del testigo Luis A. Resck”. Al respecto señaló que “las
versiones brindadas por las supuestas víctimas y actuales querellantes no han podido ser
acreditadas, pues, a más de las lesiones presentadas por aquellas, no surgieron otros elementos
que corroboren suficientemente, específicamente, con relación a la participación de quienes
aparecen sindicados como responsables”199. Indicó que el testimonio del señor Resck que
192
7511).
193
8349).
194
7493).
195
7495).
196
7497).
197
7493).
198
8361).
199
7482).
Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio
Cfr. Dictamen de la Fiscalía General del Estado de 27 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 8348 y
Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio
Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio
Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio
Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio
Cfr. Dictamen de la Fiscalía General del Estado de 27 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 8360 y
Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio