35 Por último, respecto a la tortura, concluyó que no se pudo demostrar su presencia con las presuntas víctimas en la noche del 17 y madrugada de 18 de enero192. 123. En la ratificación de la solicitud de sobreseimiento, la Fiscalía General del Estado señaló que “la imputación [al Subcomisario] Gamarra se debió exclusivamente a lo manifestado por las víctimas”, las cuales “no han podido ser reforzadas con otros elementos de prueba que puedan tan siquiera someramente demostrar que efectivamente el [señor] Antonio Gamarra haya tenido algún tipo de participación en los ilícitos investigados”193. 124. En relación con el Suboficial Schémbori Ocampos el Ministerio Público señaló que el imputado dio una explicación detallada y puntual acerca de sus actividades entre el 17 y el 30 de enero, parte de esta respaldada por otras declaraciones. Además se demostró que en este tiempo el suboficial Schémbori se encontraba de vacaciones laborales194. Se analizó su alegada presencia en la noche y madrugada entre el 17 y 18 de enero de 2002 e indicó que el señor Arrom denunció en noviembre de 2002 que perdió su licencia de conducir el 19 de enero de 2002 en el trayecto a Asunción, lo cual no sería posible si él se encontraba detenido en esas fechas195. Asimismo, analizó la alegada presencia del suboficial Schémbori el 30 de enero de 2002, indicó que “no sería aventurado sostener que las hermanas del afectado Juan Arrom y el periodista [Federico Emery] hayan caído en una confusión sobre la presencia del Suboficial Schémbori […], al ser sugestionados por las fotografías aparecidas en la prensa escrita los días inmediatamente posteriores [al 30 de enero], que presentaban una imagen de archivo del sospechoso”. Señaló además que “son consistentes y uniformes las pruebas testimoniales e instrumentales que dan crédito a la presencia del imputado en la casa donde se festejaba el cumpleaños de la [niña Patrocinio Morinigo]”196. El Ministerio Público concluyó que debía ser sobreseído197. 125. En la ratificación de la solicitud de sobreseimiento, la Fiscalía General del Estado indicó que las declaraciones existentes en contra del Suboficial Schémbori “no pueden considerarse convincentes por sí solas”. Asimismo señaló que la hipótesis de coartada alegada por el imputado “está absolutamente corroborada con varios elementos de prueba producidos en el marco de la investigación, testimoniales y documentales, que otorgan demasiada consistencia y coherencia a esa versión”198. 126. Respecto al Director del Centro de Investigaciones Judiciales, Javier Cazal, el Ministerio Público señaló que su imputación “halla asidero exclusivamente, en los dichos de [Juan Arrom y Anuncio Martí] y las manifestaciones del testigo Luis A. Resck”. Al respecto señaló que “las versiones brindadas por las supuestas víctimas y actuales querellantes no han podido ser acreditadas, pues, a más de las lesiones presentadas por aquellas, no surgieron otros elementos que corroboren suficientemente, específicamente, con relación a la participación de quienes aparecen sindicados como responsables”199. Indicó que el testimonio del señor Resck que 192 7511). 193 8349). 194 7493). 195 7495). 196 7497). 197 7493). 198 8361). 199 7482). Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio Cfr. Dictamen de la Fiscalía General del Estado de 27 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 8348 y Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio Cfr. Dictamen de la Fiscalía General del Estado de 27 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 8360 y Cfr. Solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio

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