37 corroboración”206. Por tanto, señaló que “se halla suficientemente acreditada la falta de participación del querellado”207. 130. Respecto al fiscal, Hugo Adalberto Velázquez Moreno, el Ministerio Público señaló que Juan Arrom declaró que en la conversación con el Ministro Fanego le habría dicho que debía colaborar, lo cual fue entendido por el señor Arrom como que debía firmar un documento ante el fiscal Velázquez Moreno. Al respecto, el Ministerio Público señaló que no está demostrada la ocurrencia de dicha llamada telefónica y que las afirmaciones del señor Arrom son “suposiciones de que Velázquez estaba en conocimiento de los supuestos plagios sufridos por él y Martí”208. Por otra parte, el Ministerio Público hizo referencia a lo señalado por el Defensor Adjunto del Pueblo, Héctor Raúl Marín Peralta y señaló que mientras este declaró que fue el fiscal Velázquez Moreno quien le informó que las presuntas víctimas estaban en poder de paramilitares, el fiscal Velázquez Moreno afirmó que fue el señor Marín quien le informó a él, lo cual quedó reflejado en notas de prensa. Por lo que “hay certeza de la no participación de Velázquez en los hechos”209. B.3 Conclusión 131. Este Tribunal advierte que la gran mayoría de las pruebas presentadas para demostrar la participación estatal se refieren a declaraciones de las presuntas víctimas y testimonios de oídas, los cuales para ser concluyentes en relación a la responsabilidad internacional del Estado deberían coincidir con otros elementos de prueba (supra párrs. 107 y 115). Las investigaciones realizadas internamente tomaron en cuenta dichas declaraciones, así como los elementos de prueba que demostrarían la no participación de las personas individualizadas por las presuntas víctimas y concluyeron que no se contaban con elementos suficientes para presentar una acusación en contra de estas personas. No obran en el expediente ante la Corte elementos adicionales a los examinados por las autoridades internas que demuestren la participación estatal. 132. En virtud de las consideraciones anteriores la Corte advierte que los indicios presentados ante este Tribunal son insuficientes para inferir la conclusión de que los señores Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez fueron privados de libertad por parte de agentes estatales o con la aquiescencia de éstos. Por tanto, la Corte concluye que el Estado no es responsable de la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 206 7458). 207 7459). 208 7466). Cfr. Solicitud de desestimación del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio Cfr. Solicitud de desestimación del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio Cfr. Solicitud de desestimación del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio Cfr. Solicitud de desestimación del Ministerio Público de 8 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 7466 y 7467). 209

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