44 investigados por el Estado. De surgir nuevos elementos de prueba sobre los mismos, de acuerdo a la Convención Americana, el Estado sigue estando obligado a investigar los hechos. 151. En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte concluye que el Estado ha cumplido con sus obligaciones internacionales contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención. 152. Por otra parte, esta Corte considera que no tiene los elementos suficientes para pronunciarse sobre la alegada falta de independencia e imparcialidad en la investigación. B.3 Conclusión 153. En virtud de que el Estado i) no incumplió con su obligación de iniciar de oficio de la investigación, y ii) llevó a cabo la investigación con la debida diligencia, la Corte concluye que el Estado no es responsable de una violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. VII-3 ALEGADA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE JUAN ARROM SUHURT Y ANUNCIO MARTÍ MENDEZ A. Alegatos de las partes y de la Comisión 154. La Comisión señaló que en caso de desaparición forzada, se presume el sufrimiento de los familiares derivado de la incertidumbre del paradero de la persona desaparecida, así como del temor por el riesgo que corre a su vida e integridad personal. Asimismo, la Comisión destacó el cambio radical en el núcleo familiar de las presuntas víctimas originado por la salida del país de Juan Arrom y Anuncio Martí. 155. Los representantes alegaron que el sufrimiento de los familiares es una consecuencia directa de una desaparición forzada. Además señalaron que la responsabilidad del Estado se ve agravada por “cuanto que los familiares de las víctimas se encontraron en la situación de tener que asumir[…] la dirección de la investigación”. Además resaltaron que todo esto ocurrió “en medio de una furiosa campaña de estigmatización y de criminalización contra las víctimas”. 156. El Estado destacó que la Comisión no estableció qué daños habrían sufrido cada una de las hermanas de Arrom, ni tampoco fundamentó la existencia de un daño y su relación causal con los hechos vividos por Arrom. Adicional a ello, el Estado se refirió a la imposibilidad de medición de una afectación psicológica o física para los mismos por no existir constancias de estudios psicológicos. Además indicó que el cambio de vida de los familiares se “produjo exclusivamente a consecuencia de la actitud de [Arrom y Martí] de no someterse a la justicia paraguaya, por lo que se niega […] que sus familiares hayan sufrido afecciones por parte del Estado”. B. Consideraciones de la Corte 157. La Corte nota que las argumentaciones sobre la alegada violación del derecho a la integridad personal de los familiares se fundamentan en la supuesta responsabilidad estatal por la desaparición forzada y tortura de Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí, o en la aducida falta de investigación adecuada de los hechos. La Corte considera que no hay responsabilidad internacional del Estado respecto al derecho mencionado, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en tanto no estableció la participación estatal en la alegada desaparición y tortura de

Seleccionar párrafo de destino3