-23. La Comisión solicitó que se le permitiera interrogar a los peritos ofrecidos por las partes y las representantes hicieron ciertas solicitudes especiales respecto de la modalidad de rendición de la declaración de la presunta víctima y de la perita ofrecida, así como solicitaron la sustitución de uno de los testigos. Por su parte, el Estado realizó una serie de observaciones respecto de los objetos de las declaraciones de los dos testigos ofrecidos por las representantes, así como objetó la pertinencia y utilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión y las representantes. 4. Dado que el peritaje de César Gonzáles Hunt, ofrecido por el Estado, no ha sido objetado, el Presidente admite la declaración pericial ofrecida por el Estado. 5. A continuación, el Presidente analizará en forma particular: a) la necesidad de convocar a audiencia pública en el presente caso y la modalidad de declaración de la presunta víctima Oscar Muelle Flores; b) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales y el peritaje propuesto por las representantes; c) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y su solicitud para interrogar a los peritos ofrecidos por las partes; d) la admisibilidad del traslado de peritajes rendidos en los casos Canales Huapaya y otros Vs. Perú y Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte en el caso concreto. A. Sobre la necesidad de convocar a audiencia pública en el presente caso y la modalidad de declaración de la presunta víctima Oscar Muelle Flores 6. Las representantes solicitaron, en su escrito de solicitudes y argumentos, que se permitiera que el señor Oscar Muelle Flores declarara de manera previa a la audiencia pública y “si esto es posible, se le tome declaración en su propio país”, debido a su delicado estado de salud, su edad muy avanzada y que sufre de una discapacidad auditiva severa. Al presentar su lista definitiva de declarantes, las representantes comunicaron que el señor Muelle Flores había sufrido un “deterioro importante en su salud”, por lo cual está “residiendo en una casa de salud” donde recibe la asistencia constante de un tercero que requiere. En virtud de lo anterior, indicaron que la presunta víctima no se encontraba en condiciones para trasladarse a la sede del Tribunal ni para rendir su declaración por afidávit, por lo que solicitaron que en lugar de su declaración en audiencia o por afidávit se pudiese presentar “un video con una grabación de la [presunta] víctima”. Indicaron que el señor Muelle Flores declararía en dicha grabación sobre el mismo objeto propuesto en su escrito de solicitudes y argumentos y solicitaron que se tuviera en cuenta dicho requerimiento debido a la avanzada edad del señor Muelle Flores, “las críticas condiciones de salud física y mental que caracterizan el proceso de envejecimiento de cualquier persona, [y] que es portador de una discapacidad auditiva”. 7. El Estado indicó que no se oponía a la solicitud planteada por las representantes en cuanto a la modalidad de declaración del señor Muelle Flores, en tanto se le garantice la posibilidad de interrogar a la presunta víctima. Sin perjuicio de lo anterior, solicitó que, dada su situación de salud, se acote el objeto de la declaración del señor Muelle Flores, puesto que no era necesario que se refiriera a los hechos del caso “por encontrarse tal información claramente identificada y explicada […] en los escritos de las partes”. Además, alegó que la referencia en el objeto propuesto a “la [supuesta] falta de cobertura [del] sistema previsional durante más de 26 años […] no es estricto cierto”, conforme explicó en su escrito de contestación. Por ello, solicitó que se modifique el objeto en este extremo “a fin de que guarde mayor relación con la realidad”. 8. El Presidente de la Corte recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45

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