6 estatales. En particular, es imprescindible que el Estado tome, en forma inmediata, las medidas necesarias para erradicar concretamente los riesgos de muerte violenta y de graves atentados contra la integridad personal, impidiendo que sus agentes cometan actos injustificados que vulneren la vida y la integridad, y prohibiendo, bajo cualquier circunstancia, la práctica de tortura en la cárcel. Entre las medidas por implementar son imprescindibles las siguientes: a) el incremento de la seguridad de los detenidos; b) el decomiso de las armas que se encuentren en poder de los internos; y c) el mantenimiento del control estatal de la cárcel con pleno respeto a los derechos humanos de las personas recluidas. 16. Que por todo lo anterior este Tribunal considera que se mantiene en la Cárcel de Urso Branco una situación de extrema gravedad y urgencia y de riesgo de daño irreparable, por lo que es procedente mantener vigentes las medidas provisionales, en virtud de las cuales el Estado tiene la obligación de proteger la vida y la integridad de todas las personas privadas de libertad en dicha cárcel, así como de las demás personas que se encuentren en su interior. * * * 17. Que en sus últimas Resoluciones la Corte ordenó, además de la protección de la vida e integridad de los detenidos, la adopción de otras medidas, a saber: a) ajustar las condiciones de la cárcel a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia; y b) investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables y, en su caso, imponerles las sanciones correspondientes (supra Visto 1). 18. Que respecto de las condiciones de detención en la Cárcel de Urso Branco, el Estado ha informado a la Corte, sobre la separación de procesados y condenados, la transferencia de detenidos a otros centros de detención y la disminución en el hacinamiento que los traslados habrían ocasionado, reduciendo a 900 el número de internos en la cárcel, la mejora en aspectos tales como la fiscalización de la empresa que suministra la comida, la atención médica regular, los productos de higiene que reciben los detenidos, la regularidad de las visitas de los familiares, la adquisición de mejores equipos de seguridad y de ventiladores, y la asistencia judicial gratuita. Por su parte, los representantes han señalado que las condiciones de detención siguen siendo inhumanas; que los detenidos duermen amontonados en el piso de las celdas y que éstas no tienen ventilación, lo que sería especialmente grave considerando que la cárcel se ubica en una región de extremo calor y humedad; que la cárcel alberga más del doble del número de personas para el cual fue construida; que los internos no practican ninguna actividad sino que se encuentran en un estado de total

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