38.
Respecto al secreto profesional, el Código de Salud establece:
Artículo 37.- El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la
profesión. El interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de la familia y la
respetabilidad del profesional exigen el secreto por lo cual deben mantener
confidencialmente cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de su profesión.
Artículo 38.- El secreto profesional se recibe bajo dos formas: a) El secreto explicito
formal, textualmente confiado por el paciente al profesional; y, b) El secreto implícito que
resulta de las relaciones del paciente con el profesional. El secreto profesional es
inviolable; salvo el caso de que, mantenerlo, vulnere las leyes vigentes o se tenga que
revelar en un peritaje o para notificar enfermedades infecto contagiosas ante las
autoridades de salud85.
39. Adicionalmente, el artículo 187 del Código Penal consagra el delito de revelación de
secreto profesional en los siguientes términos: “el que revelare un secreto del que se ha
impuesto en razón de su profesión u oficio, será sancionado con prisión de seis meses a dos
años e inhabilitación especial de profesión u oficio de uno a dos años”86. En el mismo sentido,
el Código Procesal Penal vigente al momento de los hechos, establecía que:
No podrán declarar sobre los hechos que han llegado a su conocimiento en razón del
propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad, los ministros de una iglesia con
personalidad jurídica, los abogados, notarios, médicos, farmacéuticos y obstetras, según
los términos del secreto profesional y los funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
Sin embargo, estas personas no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el
interesado del deber de guardar secreto. Si el testigo invoca erróneamente ese deber con
respecto a un hecho de los comprendidos en este artículo, se procederá a interrogarlo87.
40. No obstante, por otra parte, la legislación también establecía la obligación de denuncia
de “los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan profesiones
relacionadas con la salud, que conozcan […] [sobre delitos de acción pública] al prestar los
auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté bajo el amparo
del secreto profesional”88. Asimismo, el Código Penal establecía una multa para el “funcionario
o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que en el ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas, tuviere conocimiento de haberse perpetrado un hecho
punible y omitiere dar aviso dentro del plazo de veinticuatro horas al funcionario competente.
[…] Igual sanción se impondrá al jefe o persona encargada de un centro hospitalario, clínica
u otro establecimiento semejante, público o privado, que no informare al funcionario
competente el ingreso de personas lesionadas, dentro de las ocho horas siguientes al mismo,
en casos en que racionalmente debieran considerarse como provenientes de un delito”89.
B.
Contexto fáctico
41. En el presente caso, la Comisión incluyó en su Informe de Fondo información relativa a
la penalización del aborto en El Salvador y el alegado efecto que esto ha traído en casos de
emergencias obstétricas y de infanticidios. Si bien en este caso no se aplicó la normativa
Código de Salud de El Salvador. Decreto Legislativo No. 955 de 1988, artículo 37 y 38. Disponible en:
http://asp.salud.gob.sv/regulacion/pdf/ley/codigo_de_salud.pdf
85
Código Penal de El Salvador, Decreto Legislativo No. 1030 de 1997, artículo 187. Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Penal_El_Salvador.pdf
86
Código Procesal Penal de El Salvador, Decreto Legislativo No. 776 de 1996, artículo 187. Disponible en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_procesal.pdf
87
Código Procesal Penal de El Salvador, Decreto Legislativo No. 776 de 1996, artículo 232.2. Disponible en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_procesal.pdf
88
Código Penal de El Salvador, Decreto Legislativo No. 1030 de 1997, artículo 312. Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Penal_El_Salvador.pdf
89
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