de la presión arterial y pérdida de sangre importante por lo que fue catalogada por
preeclampsia grave post-parto más anemia secundaria a perdida sanguínea120.
56.
En el informe no se hace mención a los bultos que Manuela tenía en el cuello.
F.
El proceso penal seguido en contra de Manuela
57. El 27 de febrero de 2008 la médica que atendió a la presunta víctima presentó una
denuncia en contra de Manuela ante la Unidad de Recepción de Denuncia, Fiscalía SubRegional de Morazán, lo cual dio inicio al proceso penal que se describe a continuación121.
58. El 28 de febrero de 2008 la policía interrogó a la médica respecto de su denuncia. En
dicha declaración expresó las razones por las que alertó a la Fiscalía sobre la situación de
Manuela:
La paciente no dio datos de concordancia con el cuadro clínico, ya que la paciente fue
atendida por aborto, y al examinarla […] se observó la salida del cordón u[mb]ilical más
o menos cuarenta centímetros de largo, con corte[s] limpio y desgarre perianal (…)
observó la placenta de la paciente calcificada, que corresponde a los nueve meses122.
59. Asimismo, la investigadora a cargo entrevistó a Manuela 123. Ese mismo día, a las 9:00
a.m., también se realizó reconocimiento genital a la presunta víctima por un médico forense,
el cual hizo constar lo siguiente:
El cordón umbilical […] con un corte limpio, no reventado. Por todo lo anterior la paciente
ha verificado un parto extrahospitalario, si no de término muy cerca de ser de término y
con signos de [preeclampsia] (enfermedad hipertensiva del embarazo)124.
60. En la misma fecha, el Juzgado de Paz de Cacaopera autorizó el registro con prevención
de allanamiento de la vivienda donde residía Manuela y su familia 125. A las 11:30 a.m. se
realizó la inspección ocular de la casa. En el acta que hace constar dicha diligencia se indica
que se encontró al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido 126, el cual fue
examinado por el médico forense, quien indicó que se trataba de:
[U]n recién nacido de término, sin cordón al parecer reventado sin ningún defecto
genético aparente […] del sexo masculino, cubierto con heces y miasis (gusanos) y tiene
veinticuatro horas de fallecido, aproximadamente, la causa de la muerte a determinarse
en autopsia forense, por lo que el cuerpo fue trasladado a medicina legal de la ciudad de
San Miguel127.
Oficio emitido por el Director del Hospital Nacional de San Francisco Gotera de 29 de febrero de 2008 (expediente
de prueba, folio 59).
120
121
Nota dirigida a la fiscalía de 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 22).
122
Acta de entrevista de la médica tratante de 28 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 24 y 25).
Acta de entrevista de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 51 y 52). Véase también.
Declaración jurada del padre de Manuela rendida el 3 de septiembre de 2017 (expediente de prueba, folio 2288).
123
Acta de Reconocimiento Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de 28 de febrero de 2008 (expedientede
prueba, folio 37).
124
Cfr. Solicitud de orden de registro con prevención de allanamiento de fecha 28 de febrero de 2008 (expedientede
prueba, folio 27), y Resolución del Juzgado de Paz de Cacaopera de fecha 28 de febrero de 2008 (expediente de
prueba, folio 29).
125
Los representantes alegaron que no se cuenta con suficiente evidencia para concluir que feto nació vivo. No
le corresponde a la Corte determinar dicha posibilidad. Para facilitar la lectura de la Sentencia, este Tribunal utilizará
el término recién nacido, sin que lo anterior implique una determinación sobre si el feto nació vivo o no.
126
127
Acta de inspección ocular de 28 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 33).
23