61. A las 5:00 p.m., el Instituto de Medicina Legal realizó una autopsia al cadáver en la que hizo constar que el recién nacido tenía entre 30 y 32 horas de fallecido aproximadamente128. 62. También consta en el expediente una denuncia del padre de Manuela, en la que indicó que “siente vergüenza porque el esposo de [su hija] está […] en Estados Unidos, pero […] su hija le comentó que salió embarazada de otro hombre” y que “lo siente por su hija pero eso nunca lo [h]ubiera hecho des[hacerse] del niño”129. Dicha denuncia tiene impresa una huella dactilar, ya que el padre de la presunta víctima no sabe leer ni escribir. 63. Posteriormente, el padre señaló que los policías lo “presionaron y obligaron a firmar un papel” y lo “amenazaron para que pusiera su huella” 130. No consta en el expediente ninguna denuncia o indagación respecto de la autenticidad de la denuncia del padre. G. La detención de la presunta víctima y posteriores diligencias de investigación 64. La presunta víctima fue detenida el 28 de febrero de 2008 mientras se encontraba recibiendo asistencia médica en la Sala de Maternidad del Hospital Nacional de San Francisco Gotera. En el acta de aprehensión se indica que Manuela fue detenida en flagrancia “por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido, hecho ocurrido el día veintisiete de los corrientes a las doce con treinta horas en el servicio de fosa de su vivienda”131. En dicha acta se indica que Manuela se negó a firmarla 132. De acuerdo a lo declarado por su padre, Manuela fue esposada a la camilla donde se encontraba133. 65. El mismo día se designó un defensor público a la presunta víctima. El acta policial de asignación de defensor dispone que “en caso de que el detenido no pueda firmar dejará impresas sus huellas”. Sin embargo, dicho documento carece de la firma e impresión de huellas de Manuela134. 66. El 29 de febrero de 2008 el jefe de la Unidad del Menor y la Mujer de la Fiscalía de Morazán solicitó al director del Hospital Nacional de San Francisco Gotera una copia de la ficha clínica de Manuela, y le indicó que “dentro de las investigaciones realizadas hasta el momento se ha logrado determinar […] que efectivamente […] ha cometido delito, y quien como consecuencia a la fecha se encuentra detenida”135. La autopsia además señala que “[s]e observó arrancamiento del cordón umbilical a nivel de su base, y se extrajo heces de la nariz y boca. El cadáver se encontraba en estado de putrefacción acelerado por las materias fecales, el calor de la fosa y la humedad. Internamente se encontró heces que obstruían la vía aérea superior, la docimasia óptica mostró total expansión de ambos pulmones en la cavidad torácica, la docimasia hidrostática fue positiva para aire. Lo que demuestra que el niño nació vivo y respiró. Siendo la causa de su muerte asfixia mecánicapor obstrucción de la vía aérea superior con heces y hemorragia severa del ombligo”. Autopsia de fecha 28 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 39). 128 129 Acta de denuncia del padre de Manuela de 28 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 44 y 45). Declaración jurada del padre de Manuela rendida el 26 de febrero de 2021 (expediente de prueba, folio 3797).Véase también, entrevista de la madre de Manuela realizada por los representantes el 26 de febrero de 2021 (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual, minuto 6:05 a 6:22), y peritaje de afectación psicológica afamiliares de Manuela de 17 de julio de 2012 (expediente de prueba, folio 1559). 130 131 Cfr. Acta de aprehensión de 28 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 47). 132 Cfr. Acta de aprehensión de 28 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 47). Cfr. Declaración jurada del padre de Manuela rendida el 3 de septiembre de 2017 (expediente de prueba, folio 2288), y declaración jurada del padre de Manuela rendida el 26 de febrero de 2021 (expediente de prueba, folio 3797). 133 134 Cfr. Acta policial de asignación de defensor de 28 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 49). Unidad del Menor y la Mujer de la Fiscalía de Morazán. Solicitud de colaboración de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 55). 135 24

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