y amplió el mismo indicando que según las pruebas de docimasia óptica y docimasia hidrostática “el niño pudo haber vivido aproximadamente de diez a quince minutos ya que era un niño de término”161. Además, señaló que “no se puede hablar de aborto porque médicamente el aborto es todo parto que no es mayor de veinte semanas, es decir de cinco meses hacia abajo se considera aborto y este caso es un embarazo de término de nueve meses completos”162. 82. A pesar de haberse ofrecido el testimonio de la madre de Manuela, en la vista pública no declaró, ya que en dicha oportunidad el defensor de Manuela solicitó prescindir del mismo, a pedido de Manuela163. El defensor solicitó su absolución considerando que, pese a que “se había demostrado la existencia del delito”, no había claridad sobre las circunstancias del mismo164. I. Sentencia condenatoria 83. El 11 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera condenó a la presunta víctima a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado 165. El Tribunal consideró que: 1) el recién nacido vivió de diez a quince minutos y murió por asfixia mecánica por obstrucción de la vía aérea superior, por las “heces en las que fue arrojado”; 2) el recién nacido “tuvo vida independiente y existencia legal”; 3) “ha existido en el hecho la relación causal justamente por la inmediata sucesión temporal que existió entre la acción de desprenderse del recién nacido para privarlo de su vida y el resultado obtenido como fue la muerte misma”; 4) el ahora fallecido era hijo de Manuela, y 5) “la imputada al dar varias versiones inconsistentes e inverosímiles a la luz de la lógica y la medicina, ha creado en la mente del juzgador las posibles motivaciones que aquella tuvo para tratar de ocultar el hecho que había cometido, primero, sabía de su embarazo y que este era producto de una infidelidad, pues era casada; por lo que teniendo capacidad de elección entre tenerlo, cuidarlo, alimentarlo y vivir por él como naturalmente lo haría cualquier madre biológica, optó por un comportamiento contrario a la naturaleza misma y a las exigencias del ordenamiento jurídico al que estamos sometidos, y así esperó dar a luz al bebé para luego deshacerse de él arrojándolo ella misma a la fosa séptica”. El Tribunal, además, señaló que: Por otra parte al retomar las diferentes versiones que rindió la imputada a las diferentes personas que la entrevistaron, como por ejemplo, “que ella haya ignorado todo y que de los dolores o por la disentería se le haya venido el niño y que se hubiese desmayado, o en el peor de los casos, que en tal situación de inconciencia fue otra persona la que le hubiere arrojado al niño a la fosa séptica”; las mismas resultan inconcebibles y no caben como probables dentro de las reglas del correcto entendimiento humano, pues el instinto maternal, es el de protección a su hijo, y toda complicación en el parto por lo general lleva a la búsqueda de ayuda médica inmediata y al menos auxiliarse de los parientes más Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán. Sentencia de 11 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 150). 161 Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán. Sentencia de 11 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folios 150 y 151). 162 Cfr. Acta de audiencia preliminar del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Morazánde 7 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio 133); Acta de vista pública del Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán de 31 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio 5371); Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán el 11 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folios 146 a 168), y Declaración jurada de la madre de Manuela rendida el 3 de septiembre de 2017 (expediente de prueba, folio 2283). 163 Cfr. Acta de vista pública del Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán de 31 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio 5371). 164 Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán el 11 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 168). 165 28

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